Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Viene apelada por la concursada la resolución dictada en fs. 1414/17 en cuanto admitió la liquidación practicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, autorizando el devengamiento de intereses moratorios respecto de las cuotas concordatarias vencidas.
A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, en el recurso fundado a fs. 1430/31, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, según la reforma de la ley 26.536 que resulta de aplicación al caso, se declara mal concedido el recurso de apelación.
Las costas se imponen a la concursada vencida.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076477E
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