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JURISPRUDENCIAConcesión comercial. Venta de automotores. Planes de ahorro. Resolución intempestiva. Cobro de comisiones adeudadas
Se confirma el fallo que acogió la demanda por cobro de las comisiones por ventas realizadas a través del sistema de ahorro que la actora no habría recibido pese a haberlas gestionado y el pago de las comisiones de planes de ahorro pendientes de adjudicación al momento de la cancelación del contrato, pues si bien se encontraba previsto que al quedar excluida de la relación con la sociedad de ahorro no le correspondería reclamo alguno por la supuesta colocación de los planes pendientes, resulta innegable que la resolución injustificada del contrato torna inaplicable dicha cláusula, pues la concesionaria se vio impedida de finalizar con los planes mediante la entrega de los automotores.
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