Otorgan la adopción póstuma plena de un niño de 9 años a favor de sus guardadores, fallecidos en 2018 y en 2020; Se ordena además el cambio del apellido del niño, y que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen. El fallo tuvo en cuenta que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio, y que su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres. Señala también, que la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace tiempo la guarda Judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo.
Fallo completo: aquí
JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA DE 1ra NOMINACION
METAN, SALTA
16 de Diciembre de 2020
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