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JURISPRUDENCIACompraventa inmobiliaria. Resolución del contrato. Incumplimiento en el pago del saldo del precio. Escrituración
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de resolución de contrato de compraventa inmobiliaria, pues el incumplimiento de la parte compradora en el pago del saldo adeudado fue de entidad suficiente no solo en el aspecto económico sino también en el tiempo transcurrido desde la firma del contrato; y si bien la parte actora no se encontraba en condiciones de proceder a la escrituración del bien en el plazo de noventa días pactado, no fueron intimadas oportunamente y al momento de intimar al demandado por carta documento, el bien se encontraba en condiciones aptas para proceder a la escrituración.
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