Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Diciembre 2017
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
DICIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CUESTIÓN DE PURO DERECHO. APERTURA A PRUEBA. DEFENSA EN JUICIO. FACULTAD DE LOS JUECES
DICTAMEN PERICIAL. VALOR PROBATORIO
EXTINCIÓN DEL PROCESO. SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. OPORTUNIDAD PROCESAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
JUICIO EJECUTIVO. AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN
MULTA PROCESAL. EXHIBICIÓN DE LIBROS. IRRECURRIBLE. FUNDAMENTO
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
PROCEDIMIENTO PENAL. JUICIO ABREVIADO. DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIA DIGITAL. DEFENSA EN JUICIO. INTERPRETACIÓN AMPLIA
REGULACIÓN DE HONORARIOS. APODERADO. ABOGADO. LETRADO PATROCINANTE
REPRESENTACIÓN PROCESAL. MANDATO. GESTOR
CUESTIÓN DE PURO DERECHO. APERTURA A PRUEBA. DEFENSA EN JUICIO. FACULTAD DE LOS JUECES
La existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde no necesariamente conllevan a determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse esta cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso, a la luz de las normas legales vigentes en la materia, sin que por ello se afecte en modo alguno el derecho de defensa.
CHAPO, MARÍA TERESA C/CONS. PROP. JUNCAL 1137 CABA S/CONSIGNACIÓN DE EXPENSAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 3/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020856E
DICTAMEN PERICIAL. VALOR PROBATORIO
Las conclusiones a que arriba el perito no atan al juzgador, ya que, si no pudiese apartarse del dictamen pericial, ello importaría considerar que el juicio de los expertos es, en alguna medida, imperativo y obligatorio, de suerte tal que las sentencias vendrían a ser adelantadas parcialmente por quienes no son más que meros auxiliares de la justicia.
LAMENTA, JUAN Y OTRO C/FLORENCE NIGHTINGALE SCHOOL SA S/PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 3/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021149E
EXTINCIÓN DEL PROCESO. SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
La extinción del proceso por sustracción de la materia litigiosa no ha devenido por una causa exógena, ajena a las partes; sino endógena, proveniente de la conducta tardía de la accionada. En este orden de ideas la demandada se pronunció estando en mora y dando lugar al reclamo judicial de la actora [arts. 17, L. 10456 y 251, inc. 1), CPCC]. Por ello, no cabe aplicar la regla general de que las costas se distribuyan por su orden cuando se produce la sustracción de la materia, cuando como en el caso la cuestión debatida dejó de ser justiciable por el propio obrar de una de las partes, la demandada, quien cesó su conducta omisiva.
ALZUGARAY ANA LÍA C/CAJA DE JUB Y PENS. DE STA. FE S/AMPARO – CÁM. CIV. Y COM. ROSARIO – SALA I – 29/3/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021722E
FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. OPORTUNIDAD PROCESAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
Si bien cuando el fallecimiento de una de las partes se produce durante el juicio, el juez debe proceder conforme a las previsiones del artículo 43 del Código Procesal, en el supuesto de haberse producido el fallecimiento antes de la promoción misma de la acción, el proceso es nulo y -por lo tanto- la demanda inadmisible.
RODRÍGUEZ, MARÍA OFELIA Y OTRO C/SAWYER, JULIÁN BERNABÉ S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 28/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020867E
HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADOS. LEY APLICABLE. LEY ARANCELARIA LOCAL. ÁMBITO TEMPORAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Las normas de la ley 14967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal, entonces la regla general (obviamente analizable luego en cada caso específico) sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias.
ALMAGRO, ELSA ALICIA C/MEDINA, GASTÓN JESÚS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021050E
HONORARIOS PROFESIONALES. COBRO DE HONORARIOS. HONORARIOS DE MEDIADOR. CARÁCTER ALIMENTARIO. DEUDA DE VALOR. NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES
Debe aplicarse como pauta interpretativa que la recientemente sancionada -y ya promulgada L. 14967- adopta el criterio que subyace a esta problemática: tomar el jus como medida de preservación del valor de las retribuciones (art. 24, ley cit.) en sintonía con las previsiones del artículo 772 del CCyCo.
DOUTHAT SCALTRITTI, DANIEL DAMIÁN C/MARCHETTI, MARTA MÓNICA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 12/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020684E
JUICIO EJECUTIVO. AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN
Una vez concluido el juicio ejecutivo, es improcedente intentar el cobro de nuevas cuotas vencidas. Es por ello que el último párrafo del artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que cesa la posibilidad de ampliar la ejecución si el juicio quedó concluido.
CONS. DE PROP. A. 2352/90 C/B., A. M. Y OTRO S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA G – 6/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021425E
MULTA PROCESAL. EXHIBICIÓN DE LIBROS. IRRECURRIBLE. FUNDAMENTO
La resolución que se dicta en el cauce de un proceso de exhibición de libros resulta, como regla general y por expresa disposición legal, irrecurrible. Consecuentemente, la aplicación de una multa procesal enmarcada en la ejecución de la sentencia que admitió la exhibición pretendida también resulta irrecurrible. Es que de considerar apelables los actos de ejecución de una medida que la propia ley declara irrecurrible, podría producirse el indebido efecto de analizar -bien que de manera indirecta- el mérito, los alcances o el cumplimiento de lo resuelto en los términos del artículo 781 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual resulta inadmisible.
MELHEM, OSCAR Y OTROS C/GOLF COUNTRY LOS CEDROS SA S/EXHIBICIÓN DE LIBROS – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020900E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
El plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 7:00 y las 20:00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) comenzará a correr a las 7:00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente.
GIRELLA, JUAN JOSÉ S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE ORDAS, JUAN JOSÉ – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021044E
PROCEDIMIENTO PENAL. JUICIO ABREVIADO. DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA
El juez puede declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado [arts. 75, incs. 12) y 18), CN; 50, CP; 368 in fine, 396 y 399, CPP].
M. L., M. A. S/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL LA PLATA – EN PLENO – 27/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020219E
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIA DIGITAL. DEFENSA EN JUICIO. INTERPRETACIÓN AMPLIA
Si bien no se encuentra en discusión que se deben digitalizar las piezas tanto de la demanda como de la documentación que se acompaña, y que la acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido un vehículo instrumental que abarca al artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de la digitalización que atraviesa el Poder Judicial de la Nación, las incidencias que en el marco de este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.
ATU SCA Y OTRO C/SEMINARIO DE MASSUH, MARÍA HERMINIA S/PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 4/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020862E
RECURSO DE QUEJA. RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA. DEMORAS IMPUTABLES AL TRIBUNAL. PARTIDO POLÍTICO. ELECCIONES
La dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil. En este aspecto, el Tribunal ha admitido, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como ultima ratio, para evitar una efectiva privación de justicia.
ALIANZA AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS S/RECURSO DE APELACIÓN COMPRENSIVO DE NULIDAD. CUESTIÓN CONSTITUCIONAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 4/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020243E
REGULACIÓN DE HONORARIOS. APODERADO. ABOGADO. LETRADO PATROCINANTE
Cuando el apoderado de una de las partes es abogado, no resulta necesario el patrocinio letrado que exige el artículo 33 del Código Procesal Civil, pues el mejor desarrollo del proceso se encuentra garantizado con la intervención de aquel jurisperito. En igual sentido, si un profesional del derecho además de ejercer la representación de la parte actora intervino como abogado, reuniendo ambas calidades, resulta justo que se le asigne el porcentaje que le corresponde al letrado patrocinante.
ESPINOZA, KEVIN ELOY C/GIARETTO PORNES, LEANDRO RUBÉN S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 4ª – 18/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021565E
REPRESENTACIÓN PROCESAL. MANDATO. GESTOR
Corresponde confirmar la resolución que tuvo por no presentado el escrito de la parte demandada si, al invocarse la calidad de gestor en los términos del artículo 48 del Código Procesal, se omitió toda mención, referencia o explicación sobre los motivos que impidieron a su representada suscribir el escrito, y solo se indicó como justificativo el inminente vencimiento del plazo para contestar el traslado que se había conferido. Ello así, pues lo que debe explicitarse son los motivos que impiden a la parte la intervención que le cabe.
SOCIDENE SA C/WALT-CAN SA S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020232E
021700E
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