Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Diciembre 2019
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DICIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. COMPETENCIA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSALES
CONTRATO DE TRABAJO. LEGITIMACIÓN PASIVA. EMPLEADOR. PLURALIDAD. PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM
DIFERENCIAS SALARIALES. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE. EMPLEADO BANCARIO
ENFERMEDAD PROFESIONAL. PERICIA MÉDICA. VICIO DE ABSURDO
ACCIDENTE DE TRABAJO. COMPETENCIA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. SUCURSALES
Las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de las sucursales que estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlas de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad. En consecuencia, el trabajador se encuentra habilitado a interponer demanda ante el juez del lugar del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora (art. 118, L. 17418).
ROGNA, JONATHAN ABEL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 30/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043475E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. DAÑO PSÍQUICO. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. IMPROCEDENCIA
Se rechaza la procedencia de la indemnización por daño psíquico solicitada por el actor, pese a que el peritaje médico le otorgó un 10% de incapacidad en tal concepto, en tanto la relación causal que interesa a la LRT es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica. En virtud de ello, se concluyó que no parecía razonable entender que los sucesos de autos hubieran impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela de carácter irreversible y en nexo de causalidad adecuado y resarcible, en el marco de la ley 24557.
ROBLEDO, JORGE FERNANDO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 28/08/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042375E
ACCIDENTE de TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. COMISIONES MÉDICAS. CONSTITUCIONALIDAD. COMPETENCIA
Luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las Comisiones Médicas. En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o pluriindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SECLO antes de ser presentada la demanda judicial.
PARISI, FABIÁN ALBERTO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 23/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042406E
CONTRATO DE TRABAJO. ABANDONO DE TRABAJO. AUSENTISMO. INTIMACIÓN. ENFERMEDAD INCULPABLE. DEBER DE CONTROL
Si bien es obligación del trabajador dar aviso de su enfermedad al empleador, este último puede ejercer el derecho de control enviando un facultativo (médico) para evaluar dicha situación; pero si no lo hace o lo efectúa incorrectamente y luego despide a aquel por abandono de tareas, es de su exclusiva responsabilidad haber puesto fin al contrato laboral en esas circunstancias.
BORENGIU, ALEXIS C/BBVA BANCO FRANCÉS SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 29/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043346E
CONTRATO DE TRABAJO. LEGITIMACIÓN PASIVA. EMPLEADOR. PLURALIDAD. PRUEBA
A diferencia de lo que ocurre con el trabajador, el empleador no tiene que ser una persona física y la ley lo señala expresamente al referirse a “la persona física, o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia…”. Esto significa, por lo tanto, que en principio la relación de trabajo no es intuitu personae respecto del empleador aunque, según las circunstancias, puede también serlo; como es sabido, el carácter de intuitu personae respecto del trabajador es esencial en la relación de trabajo.
MARTÍNEZ, EMANUEL C/ANDRADA, JESÚS Y OTROS P/DESPIDO – CÁM. TRAB. MENDOZA – 1ª – 23/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044411E
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM
Se configura la presunción legal iuris tantum (provista en el art. 23 de la LCT) de la existencia de un contrato de trabajo, cuando se acredita que ha existido una prestación de servicio. Por lo tanto, ello produce la inversión de la carga de la prueba. Será el empleador, entonces, quien deba probar que la prestación no tuvo como causa un contrato de trabajo, sino alguna otra (art. 726, CCyCo.).
GONZÁLEZ, DANIELA ROMINA C/NORCYNMIL SRL Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 16/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043258E
Un concepto genuino de libertad sindical abarca no solo la protección de la entidad gremial, sino también la de aquellos trabajadores que actúan tanto en los órganos de dirección y administración del sindicato como en el ámbito de los distintos establecimientos laborales donde representan los intereses de sus afiliados.
NAHUEL, JOSÉ ALFREDO C/CLÍNICA PRIVADA VILLAFAÑE SRL S/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS.- 28/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043311E
DIFERENCIAS SALARIALES. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE. EMPLEADO BANCARIO
Un acuerdo salarial no puede dejar sin efecto o modificar una disposición contenida en un CCT, la cual tiene efectos generales y directos no solo para las entidades firmantes y sus representados, sino también para quienes no pertenecen a la entidad. Por ello, se concluyó que en definitiva se trata de aplicar la norma más favorable al trabajador, que en el caso particularizado resulta ser el CCT 18/1975, de acuerdo con lo prescripto por los artículos 8, 9, 12 y 13 de la LCT. Ergo, los convenios individuales en la materia no pueden contener normas menos favorables que las de la ley o CCT aplicable, ya sean estas preexistentes o sobrevinientes, señalándose asimismo que los artículos 131 y 149 de la ley sustantiva laboral son disposiciones de orden público por imperativo del artículo 7 del mismo cuerpo legal y no pueden ser dejadas de lado por acuerdo entre las partes, criterio que se encuentra corroborado por la disposición contenida en el artículo 133 de la ley citada.
ARAB, ALI ALBERTO C/BANCO SANTANDER RÍO SA S/ORDINARIO – CÁM. TRAB. MENDOZA – 2ª – 9/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044404E
ENFERMEDAD PROFESIONAL. DERMATITIS. SOLVENTE DE PINTURA. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Conforme a la doctrina elaborada por la CSJN en los precedentes “Faguada” y “Aquino”, el fuero laboral resulta competente para entender en reclamos siniestrales apoyados en la presunta violación del deber de prevención, que es la situación que nos ocupa en autos, pues estamos ante un trabajador que adquirió una enfermedad -dermatitis- que se adjudica a solventes de pintura, constituyendo dicha sustancia la cosa riesgosa detonante de responsabilidad; como también se admitió la posibilidad de que tales reclamos prosperasen aun mediando contrato asegurativo, lo que sella la suerte de la mayoría de los agravios vertidos por la empleadora frente al valor convictivo que el fallo de primera instancia atribuye a la pericial médica.
DEL PRETTE, JUAN TELESFORO C/STEELCOTE FÁBRICA DE PINTURAS SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 9/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043017E
ENFERMEDAD PROFESIONAL. PERICIA MÉDICA. VICIO DE ABSURDO
Incurre en absurdo el tribunal de grado que relativiza las conclusiones de la pericia médica mediante afirmaciones dogmáticas y carentes del respaldo científico que es menester, las desinterpreta groseramente o sienta determinaciones que contradicen la verdad objetiva que resulta de la causa, al contraponer una conclusión inexacta frente a la realidad que emerge del dictamen médico.
P., A. F. C/GALENO ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 14/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042987E
JUBILACIONES Y PENSIONES. AMPARO DE SALUD. MEDIDAS CAUTELARES. PAMI. OBRAS SOCIALES. TRATAMIENTO ONCOLÓGICO. COBERTURA INTEGRAL. MÉDICO TRATANTE. ADULTOS MAYORES. CRITERIO MÉDICO
Los profesionales encargados del abordaje clínico del paciente poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que ha de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente. En consecuencia, el control que realiza el PAMI no lo autoriza ni lo habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales responsables de aquel.
Q., A. C/INSSJP (PAMI) S/PRESTACIONES MÉDICAS – CÁM. FED. LA PLATA – 8/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041762E
RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. AFILIACIÓN. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS
El artículo 18 del decreto 334/1996 establece el procedimiento que deben seguir las aseguradoras para dar por resuelto el contrato de afiliación por falta de pago del empleador, e impone a aquellas notificar tal extinción a la superintendencia y a la entidad sindical de los trabajadores pertinentes, mas no dispone que el incumplimiento de este último recaudo sea inoponible al trabajador. Por el contrario, la citada norma [en su inc. 3)] solo prevé que a partir de la extinción la aseguradora debe otorgar las prestaciones en especie de la ley 24557 de riesgos del trabajo, pero únicamente en relación con las contingencias ocurridas dentro de los dos meses (tres meses conforme con la actual L. 27348) posteriores a aquella, siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta transcurridos diez días de vencido dicho plazo.
ACOSTA, ARIEL ALFREDO C/INDUSTRIAS PROPAR SRL Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042039E
044420E
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