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-El artículo 442 del CCyC establece una serie de circunstancias a tenerse en cuenta a título enunciativo -ya que la norma antes de enumerarlas dice “entre otras”- que sirven de guía para determinar la procedencia y monto de la compensación. Son parámetros que actúan como elementos integrantes del desequilibrio, ellos son: 1) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio y finalización de la vida matrimonial o convivencial. 2) La dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio o cese de la vida en común. 3) La edad y el estado de salud de los cónyuges o convivientes y de los hijos. 4). La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge o conviviente que solicita la compensación económica. 5) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o conviviente. 6) La atribución de la vivienda familiar. –
-Es claro entonces que son realmente variadas las situaciones donde puede verse reflejado el desequilibrio como presupuesto de procedencia, pero este debe ser valorado en el caso concreto, pues es muy delgada la línea que permite diferenciar este desequilibrio económico, y a veces muy difícil de probarlo en el ámbito judicial.-
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