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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Deuda entre obras sociales. Consolidación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos, pues no resulta comprensible la actitud asumida por la accionada en no hacer frente a la obligación contraída hacía ocho años, cuando tenía todas las herramientas necesarias para saldar la deuda con el pago de los bonos, sin que lo dispuesto por la SIGEN sea un condicionamiento teniendo en cuenta que el propio órgano de control expuso que los reparos formulados no comportaban un impedimento para la cancelación de la obligación.
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