Captura del imputado. Recurso de apelación. Gravamen irreparable. Resoluciones irrecurribles
Se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la decisión que ordenó la captura de la imputada, a fin de lograr su comparecencia para materializar la declaración indagatoria, toda vez que no era una de las resoluciones previstas en el ordenamiento procesal como recurribles ni tampoco ocasiona un gravamen irreparable.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 138/140 por la defensa oficial contra la decisión de fs. 135/135 vta. que ordenó la captura de A. L. A.. Los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López dijeron:
La apelación respecto de la captura ordenada por el juez de grado a fin de lograr la comparecencia de la imputada para materializar la declaración indagatoria (art. 294 CPPN), no es cuestión pasible del recurso de apelación, toda vez que, no es una de las resoluciones previstas en el ordenamiento procesal como recurribles, ni tampoco ocasiona un gravamen irreparable. En este aspecto la defensa puede cuestionar la procedencia de tal medida por la vía de los institutos que regula el Libro II, Título IV, Capítulo VII, de la ley adjetiva.
En este aspecto, la orden de captura puede ser neutralizada mediante el instituto procesal de la exención de prisión que específicamente podría contrarrestar el agravio y el cual se desarrolla en forma contradictoria al existir pedido y vista fiscal. De ahí que tampoco existe un perjuicio que no pueda ser neutralizado por otro cauce procesal.
En tales condiciones, el recurso interpuesto debe declararse mal concedido. Así votamos. El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
La decisión del magistrado de ordenar la captura de la imputada se encuentra dentro de las previsiones del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación puesto que puede generar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. Es por ello que corresponde que se fije audiencia en los términos del artículo 454 del Código de rito.
En virtud de los motivos que anteceden, el tribunal RESUELVE:
DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso interpuesto a fs. 138/140 de las presentes actuaciones.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Poder Judicial de la Nación
Rodolfo Pociello Argerich
-en disidencia-
Ricardo Matías Pinto
Hernán Martín López
Ante mí:
Federico González
Prosecretario de Cámara “ad hoc”
038262E
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