Mendoza, 25 de octubre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº 56055736/2013/CA1 caratulados “Martínez, Juan Alfredo c/ Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería s/ reajustes varios”, pasados al acuerdo a fs. 103.
Y CONSIDERANDO:
1. Que contra la sentencia de fs. 88/91 se alza la parte actora.
El recurso de apelación fue concedido el 26/10/2017 (fs. 96), quedando a cargo de la apelante la remisión por correo de las actuaciones a este tribunal.
Pasado un tiempo sin actividad, la parte demandada solicita se declare la caducidad del recurso de apelación interpuesto (fs. 97). Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta.
2. Que resumidas las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al incidente de caducidad de segunda instancia referido, por los motivos que se exponen, confirmando la sentencia de primera instancia.
El decreto de fs. 96 por el que se concede el recurso de apelación, manda al apelante a cumplir con la carga del art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordena la oportuna elevación de los autos a esta Cámara.
De la compulsa del expediente, no surge constancia de que el recurrente haya satisfecho la obligación de pagar el franqueo requerido, por lo que no puede endilgarse responsabilidad al oficial primero del juzgado.
No ha nacido en cabeza del funcionario judicial obligación alguna de elevar el expediente, por estar pendiente el cumplimiento de gestiones previas por parte del recurrente.
Así lo ha entendido este tribunal, al decir “…los apelantes no instaron el procedimiento, dejando vencer el plazo mencionado sin solicitar la elevación de los autos al superior ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la cámara por correo, obligación esta última que el Código pone expresamente a cargo de los recurrentes (art. 251, párrafo final, Cód. ritual). En el caso de marras dependía, pues, exclusivamente de la actividad y diligencia de los apelantes mantener vivo el proceso para no perder la instancia abierta con su recurrimiento, ya que de lo contrario pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para la defensa de su derecho, razón y esencia del instituto de la caducidad de instancia.” (Cám. Fed. Mendoza, Sala B, 20/2/95, LL, 1998B883).
El excesivo tiempo transcurrido entre la concesión del recurso (momento en que se abre la instancia) y la interposición del incidente de caducidad, sin que la parte recurrente haya cumplido con la carga impuesta, hace manifiesto el desinterés en continuar el procedimiento. No estamos ante un exceso mínimo y formalista del plazo legal, sino ante diecinueve meses por arriba de los tres que prevé el art. 310 inc. 2º CPCCN.
Enseña Podetti que: “…como sucede con todas y cada una de las instituciones que integran el proceso civil, la caducidad de la instancia tiene un fundamento que es de interés privado y de interés público, intereses que deben armonizarse en toda buena ley procesal. Ese fundamento no es otro que evitar la prolongación indefinida de los pleitos y estimular la actividad de los litigantes con la amenaza de aniquilamiento del proceso y por ese medio lograr mayor celeridad en el trámite. (Podetti, Tratado de los Actos Procesales; citado en Loutayf Ranea – Ovejero Lopez, Caducidad de la Instancia, editorial Astrea, octubre de 1991, pág. 2).
Se desprende de lo antedicho que la instancia se encuentra perimida.
En virtud de lo expuesto por mayoría SE RESUELVE: 1) HACER LUGAR al incidente de caducidad de segunda instancia deducido por la parte demandada a fs. 97 y vta.; 2) IMPONER las costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN); 3) REGULAR los honorarios profesionales generados en esta Alzada, para la vencedora, en un …% de lo regulado en primera instancia (art. 14 de la ley 21.839).
PROTOCOLICESE NOTIF IQUESE PUBLIQUESE
Firmado: Dres. Manuel Alberto Pizarro
Juan Ignacio Pérez Curci
Olga Pura Arrabal.
Ante mí, Rolando Héctor Marino
Secretario de Cámara.
077301E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme