Caducidad de instancia. Denuncia. Oportunidad. Fundamento
Se resuelve declarar que en la presente causa se ha operado la caducidad de instancia, por encontrarse acreditados en la causa los requisitos necesario para la procedencia del instituto.
Rosario, 16 de Febrero de 2017
VISTOS: Estos caratulados “ALBORNOZ ARIEL R. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A. 2 Nro. 58, año 2015), venidos para resolver la caducidad de instancia acusada a fojas 56;
CONSIDERANDO:
I. En fecha 14.11.16 se presenta la demandada y solicita se declare la caducidad de instancia.
Para así solicitarlo indica que desde el 29.04.16, fecha del decreto por medio del cual el Tribunal ordena se cumplimente con el art. 4 de la ley 7234 (fs.39), hasta el 31.10.16, fecha en que el actor acompaña cédula cumplimentando con el decreto de referencia fs. 48; han transcurrido los tres meses que exige el Art. 30 de la Ley 11.330 para la procedencia de la caducidad de instancia.
Relata los principales actos procesales y destaca que, atento el art. 4 de la Ley 7.234 y su modif. N° 9.040, cualquier demanda incoada contra el estado provincial debe ser notificada al domicilio legal tanto al Sr. Gobernador como al Sr. Fiscal de Estado.
Argumenta por otra parte, que la intervención de un tercero solo a los fines de obtener copias de las actuaciones administrativas (fs. 40), no implica la purga de la perención operada, destacando que tal actividad no es un acto idóneo para impulsar el procedimiento en virtud de que no se corresponde con el efectivo desenvolvimiento de la relación procesal ni se traduce en un avance para el proceso.
Cita jurisprudencia en su apoyo y afirma que en el caso se encuentran reunidos los elementos objetivos que hacen viable la declaración de caducidad de instancia.
Finalmente, recuerda la obligación que le cabe a la Fiscalía de Estado de acusar la caducidad de instancia cuando entienda que la misma se produce y solicita, en definitiva, se haga lugar al planteo formulado, con costas.
2. Corrido el pertinente traslado (fs. 60) la actora lo contesta a fs. 64 y solicita se rechace la caducidad impetrada.
En primer lugar, pone de manifiesto que sí existió impulso procesal de su parte y que por la comparecencia de un tercero interesado no se logró efectivizar la notificación al Gobernador de la provincia conforme lo normado por la ley 7234.
En segundo lugar, resalta que solicitó la rebeldía de la demandada a fs. 38 ordenando el Tribunal a fs. 39 que se notifique al Gobernador, con la constancia de que la Fiscalía fue formalmente notificada no compareciendo a estar a derecho.
Relata que a fs. 40 se interrumpe el proceso por la comparecencia de la Sra. Daniela Labarque y que el 31 de octubre, ya con los autos a su disposición, acompaña la cédula al Gobernador de la provincia; por lo tanto todo ello importa un impulso procesal que ha sido consentido por la demandada al no recurrir el decreto de fs. 39.
Postula que no se dan los presupuestos para la admisibilidad y procedencia de la caducidad y, finalmente, introduce la cuestión constitucional provincial y federal peticionando que se rechace el planteo de caducidad.
A fs. 66 se presenta la demandada y solicita se dicte resolución sobre el particular.
II. Habrá de declararse la caducidad de la instancia intentada.
1. Conforme surge de las constancias de autos entre el 29.04.16 fecha en la cual se dicta providencia que ordena cumplimentar con lo dispuesto en el art. 4 de la ley 7234 modif. por la ley 9040 y el 31.10.16 fecha en que el recurrente acompaña cédulas a la firma dirigida a Fiscalía de Estado conforme lo ordenado mediante providencia de fs. 39, ha transcurrido, efectivamente, un plazo superior al previsto en el artículo 30 de la ley 11.330 sin que se hallen presentes ninguno de los supuestos por los cuales tal inactividad pudiera resultar justificada.
Aún en la hipótesis más favorable a la actora, esto es, si se entendiera que la comparecencia de la Sra. Labarque como tercero interesado a fs. 40, interrumpió el proceso impidiéndole al actor efectivizar la notificación al Sr. Gobernador de la provincia para, de esta manera, impulsar el proceso; cabe destacar que desde el decreto de fs. 39 29.4.16 hasta tal fecha 21.9.16 ya había transcurrido el plazo previsto por el Artículo 30 de la Ley 11.330.
De esta manera, se encuentran configurados los requisitos que, de manera objetiva, hacen viable la declaración de perención, esto es, el transcurso del tiempo estipulado por el Artículo 30 de la ley 11.330 y la inactividad procesal de la parte.
2. Tampoco se presenta un supuesto de purga, subsanación o convalidación de la instancia.
Al respecto, puede aquí recordarse que según es jurisprudencia consolidada de la Corte local “La demandada no tiene la carga de denunciar la caducidad al comparecer a estar a derecho, porque la citación genera exclusivamente la de comparecer. Lo demuestran así dos circunstancias: una positiva y otra negativa. La primera deriva del hecho de que el compareciente puede hacerlo sin patrocinio letrado (Cód. Proc. Civ., art. 30), lo cual indica a las claras que a la carga de comparecer no puede añadirse ninguna otra que requiera conocimientos técnicos. La segunda consiste en que, quien todavía no ha sido tenido por parte, en el carácter invocado, no puede realizar actividad válida alguna, como no sea supeditada a la aceptación por el Tribunal de la intervención pretendida dentro del proceso ya iniciado” (C.S.J.S.F., “Carru”, A. y S. T. 113, pág. 494).
No obstante ello, y sin pesar sobre ella la carga de hacerlo, la recurrida en el mismo acto de comparecer acusó la caducidad que hoy nos ocupa (fs. 56/59), por lo cual no se advierte ningún tipo de convalidación ni saneamiento de la instancia caduca.
En relación a las costas que se hubieran generado, ellas deberán ser soportadas por la parte actora, en función de la regla prescripta por el artículo 30 de la ley 11.330.
Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: Declarar que en la presente causa se ha operado la caducidad de instancia. Costas a la recurrente.
Regístrese y hágase saber.
ANDRADA
RESCIA de la HORRA
LOPEZ MARULL
TAMAÑO
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016266E
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