Caducidad de instancia. Copia digital. Carga procesal. Concurso preventivo. Incidente de verificación de créditos
Se confirma la resolución en cuanto declaró -oficiosamente- la caducidad de la instancia en el incidente de verificación de crédito, al comprobarse que el último acto procesal idóneo para impulsar el proceso correspondió al proveído, en el cual se dispuso a dar cumplimiento a la carga digital del escrito de promoción del incidente. Es que la incorporación digital de las presentaciones realizadas en el expediente constituye una diligencia a cargo de la parte, pues la Acordada 3/15 de la Corte Federal dispone la obligatoriedad del ingreso de copias digitales en todos los procesos judiciales.
Buenos Aires, 07 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 20 -mantenida a fs. 23- en cuanto declaró, oficiosamente, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial obra a fs. 21/22.
A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.
De la lectura de autos surge que el último acto procesal idóneo para impulsar el proceso corresponde al proveído de fs. 19, de fecha 9 de agosto de 2018, en el cual se dispuso dar cumplimiento a la carga digital del escrito de promoción del incidente.
Así se constata que entre esa fecha y la del decreto de perención de instancia del día 9 de noviembre de 2018 (fs. 20), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 277, LCQ, sin que se observen actos impulsorios en ese lapso, ni circunstancias interruptivas o suspensivas de él, por lo que cupo decretar la caducidad.
Tampoco se acreditó en el expediente ninguna circunstancia subsanatoria de la caducidad cumplida.
Tal inactividad es demostrativa del desinterés de la apelante en mantener viva la instancia que torna aplicable el instituto de que aquí se trata, cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: «Manual de Derecho Procesal Civil”, Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 556).
Es que la carga de impulsar el trámite se encuentra en cabeza de la incidentista (cfr. arg. art. 310, CPCC), por lo que debió prestar la debida diligencia en el avance del pleito.
En efecto: la Acordada CSJN 3/15 dispone la obligatoriedad del ingreso de copias digitales en todos los procesos judiciales, por lo que era carga de la recurrente incorporar la copia del escrito de inicio en aquél formato en el Sistema de Gestión Judicial, a fin de instar el avance del procedimiento.
En ese contexto, no puede imputarse inactividad por parte del Juzgado desde que, como se señaló, la incorporación digital de las presentaciones realizadas en el expediente constituye una diligencia a cargo de la parte, quien tiene el interés de promover la verificación de su crédito.
En tales condiciones, corresponde confirmar la resolución apelada.
Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
036676E
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