Caducidad de instancia. Características. Litisconsorcio.
En los casos de litisconsorcio el acto de uno de los sujetos procesales interrumpe el curso de la caducidad en el proceso, atento al principio de la indivisibilidad de la instancia.
Rosario, 11 de Noviembre de 2016.-
VISTOS: Estos autos caratulados «AVALOS MARCOS y OTROS, contra MUNICIPALIDAD DE FIRMAT sobre Recurso Contencioso Administrativo» (Expte. C.C.A. 2 nro. 162, año 2015) venidos para resolver acerca de la caducidad de instancia acusada por la demandada a fs. 49 y,
CONSIDERANDO: I. En fecha 28 de octubre de 2015, los accionantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Lanza María Claudia, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Firmat, tendente a se dejen sin efecto y/o anulen las resoluciones 179/15 y 181/15, de la Municipalidad de Firmat y se ordene a la demandada a abonar los rubros reclamados, con más intereses y costas.
Declarado admisible el Recurso interpuesto, por Auto Nro 591 de fecha 23.11.2015, en lo que aquí interesa, en fecha 26 de agosto de 2016 (fs. 49) el demandado viene a plantear la caducidad de instancia del presente proceso respecto de los coactores Rubén Dario Bustos, Horacio Brosa, Héctor Cortez, César Chapel, Gerardo De Matías, Raúl Gálvez, Oscar Herkert y Francisco Chazarreta, en virtud de que, según manifiesta, surge que respecto de ellos se ha vencido el plazo de caducidad de tres meses previsto en el art. 30 de la ley 11.330, sin que se hayan realizado actos de impulso procesal.
Aclara al respecto que se está en presencia de un litisconsorcio activo dado que se trata de un reclamo por descuentos en los haberes de cada uno de los reclamantes, por lo que, el impulso procesal realizado por el Sr. Marcos Avalos a fs. 47 sólo beneficia a él pero no al resto de los coactores y cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
Comenta que por ello en cuanto al resto de los recurrentes el último acto de impulso procesal de la causa data del 13/04/2016, fecha en la cual se tiene por presentada a su parte.
Concluye solicitando se declare la caducidad de instancia respecto de los actores Rubén Dario Bustos, Horacio Brosa, Héctor Cortez, César Chapel, Gerardo De Matías, Raúl Gálvez, Oscar Herkert y Francisco Chazarreta de conformidad con el art. 30 de la Ley 11.330.
II. Corrido el traslado correspondiente a la recurrente, ésta lo contesta a fs. 57/58 solicitando se rechace la caducidad impetrada, con costas.
Afirma que todos los recurrentes ratifican y consienten las actuaciones efectuadas por el Sr. Avalos Marcos, considerando que el procedimiento es único y así ha avanzado en beneficio de todos.
Comenta que el Art. 30 de la ley 11.330 expresa que caduca la instancia cuando se hubiese paralizado el procedimiento por un plazo mayor de tres meses sin que el recurrente, pudiendo hacerlo, haya instado su curso; de lo que se desprende que hace referencia a la caducidad de instancia cuando se hubiese paralizado el procedimiento, el cual se ha cumplido debidamente en autos.
Agrega que ello implica el movimiento del procedimiento sin hacer referencia al supuesto de varios actores, siendo que el procedimiento es único, el cual ha sido debidamente impulsado, por lo que la secuencia de pasos procesales está formalmente cumplida y no se puede escindir el procedimiento en tantas partes como recurrentes haya, como pretende la demandada.
Recuerda el carácter restrictivo con que debe interpretarse el instituto de la caducidad de instancia, según criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cita, y trae a colación también jurisprudencia del Alto Tribunal local en relación al aprovechamiento de la instancia. Por último, dejó planteado el caso constitucional.
Quedan los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
III. Habrá de rechazarse la caducidad de la instancia. Como es sabido, la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar después de transcurrir un cierto período de tiempo en estado de inactividad (Parry, Adolfo, “Perención de la Instancia”, Omeba, Bs. As., 1964, pág. 19).
En materia de caducidad de instancia con supuestos litisconsorciales, la C.S.J. de la Nación interpretó que la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni de la instancia, que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, ya sea como actores o demandados, por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes (Fallos 319,1769).
Explica Parry que “Uno de los caracteres esenciales de la perención es el de ser indivisible. No puede distinguirse al respecto si el objeto de la instancia es o no divisible. La perención es indivisible porque la instancia misma, cualquiera sea la naturaleza de su objeto, es considerada como indivisible. Si fuera de otro modo, no se consiguiría el objeto de la perención, que ha sido poner fin a los litigios.” (“Perención…,pág. 46).
Así lo dispone el Art. 235 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia al establecer que “La perención es indivisible cualquiera sea la naturaleza de la obligación.”.
Lo fundamental de la norma apunta a que en los casos de litisconsorcio el acto de uno de los sujetos procesales interrumpe el curso de la caducidad en el proceso, atento al principio de la indivisibilidad de la instancia. En consecuencia, si el proceso está “vivo” para una de las partes, lo está para demás, verificándose así un estatus erga omnes (Cám. Civ. y Com. Santa Fe, sala 3, Juris 28,60).
En tales condiciones, la suspensión del plazo de caducidad de la instancia provocada por el acto impulsorio del señor Marcos Avalos (fs. 47) también benefició a sus supuestos litisconsortes.
Según se advierte de las constancias de autos, desde el dictado del decreto de fecha 31.05.2016 que ordena correr traslado del recurso contencioso administrativo (fs. 48) y hasta el acuse de perención de instancia de fecha 26.8.2016, no ha transcurrido el plazo previsto en la ley.
Por ende, corresponde tener por no operada la caducidad de la instancia.
Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N 2 RESUELVE: Rechazar el pedido de caducidad de la instancia. Imponer las costas a la recurrida.
Regístrese, y hágase saber.
LOPEZ MARULL
RESCIA de la HORRA
ANDRADA
TAMAÑO
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