Beneficio previsional. Ley 18037. Reajuste y movilidad de haberes
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve admitir el recurso de apelación de la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José Busaniche, Juez de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gómez y Juez de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren, a fin de tratar el expediente caratulado: “GOYENECHEA, MARTHA BEATRIZ CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21000533/2009 CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZ DE CAMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64, contra la sentencia de fs. 48/51 vta.
El recurso se concede a fs. 65, se expresan agravios a fs. 68/70 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 72.
II- Que la demandada apela la extensión de las pautas de “Badaro” más allá del 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo hizo lugar a la pretensión deducida y dispuso la movilidad de los haberes del accionante hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “Sanchez”) y desde el 01/01/2002 hasta la efectiva aplicación de la ley 26417 conforme las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC (doctrina del Máximo Tribunal en los autos “Badaro”); con más el pago de retroactivos e intereses liquidados a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- a) Que asiste razón a la demandada en cuanto postula que no corresponde la extensión de las pautas sentadas en “Badaro” al período posterior al 31/12/2006 (“Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios”, CSJN sentencia del 03/05/2011), rigiendo los aumentos decretados por el PEN hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección. Este ha sido el criterio sustentado por esta Alzada en su anterior composición en los autos: “RAFFO, NOELIA MARIA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 42000208/2011, sentencia del 29/03/2017.
Consecuentemente, se admite el recurso de apelación de la parte demandada y, en su mérito, se revoca parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos.
V- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas por su orden (art. 21 de la ley 24463).
VI- Que no corresponde regular honorarios a los letrados de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27423.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y la Sra. Juez de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZ DE CAMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO:
Que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos.
Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la Ley 24463).
No se regulan los honorarios habidos en esta instancia a los letrados de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27423.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y la Sra. Juez de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Sres. Jueces de Cámara, por ante mí, que doy fe.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MÍ
NORA BEATRIZ SANGUINETI
SECRETARIA
SENTENCIA
Paraná, 17 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos.
Imponer las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la Ley 24463).
No regular los honorarios habidos en esta instancia a los letrados de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27423.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
ANTE MÍ
SECRETARIA
030089E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme