Beneficio jubilatorio. Reajuste. Legitimación pasiva
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve hacer lugar al agravio de la demandada relativo a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy y revocar lo decidido en primera instancia sobre dicho aspecto.
Salta, 21 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES y el actor a fs. 126 y 127, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 122/125.
II.- Que, ante todo, advirtiendo que el actor no ha expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificado de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia obrante a fs. 149), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 127.
III.- Que, por su parte, la ANSES se agravia porque el a quo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Jujuy y solicita la aplicación al caso del actor de la movilidad prevista por la ley 26.417.
Pues bien, para ambos planteos resulta oportuno remitirse a los fundamentos expuestos por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Fiori, Iván Reynaldo c/ ANSeS y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa puede advertirse que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 08/04/1997, bajo el régimen previsto por la ley de la Provincia de Jujuy nº 4042/83; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-B 01613/06 (fs. 2/4).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde hacer lugar al agravio de la ANSES referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy y, asimismo, disponer que el reajuste del haber previsional de la actora se efectúe de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia citada precedentemente.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada con relación al reajuste del haber previsional del actor, mas no participo de la opinión exteriorizada en punto a la legitimación de la Provincia de Jujuy para ser condenada en autos, de conformidad con los fundamentos expuestos al votar en autos “TEJERINA, Felipe Santiago c/ ANSES s/ Apela Resolución”, Expte. N° 31000280/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy) (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 127 II.- HACER LUGAR al agravio de la ANSES referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy y, en su mérito, REVOCAR lo decidido en primera instancia sobre dicho aspecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 11 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos de la sentencia dictada por este Tribunal en los autos “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015.
III.- DESESTIMAR el agravio de la ANSES referido a la movilidad del haber previsional del actor y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto dispone que el reajuste se realice de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015
IV.- Con costas por el orden causado (art. 21 ley 24.4463).
V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
GUILLERMO FEDERICO ELIAS
Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
ERNESTO SOLÁ
Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
RENATO RABBI BALDI CABANILLAS
Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
MARIA VICTORIA CÁRDENAS ORTIZ
Secretaría
013895E
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