Beneficio jubilatorio. Determinación del haber inicial. Pautas de movilidad
En el marco de un juicio de reajuste por movilidad, se confirma la resolución que estableció la forma de determinación del haber inicial y las pautas de movilidad.
Rosario, 26 de diciembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 53001512/2009, caratulado “DORIGO, RUBENS LUIS c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.
Y Considerando que:
1º) Liminarmente corresponde señalar que, a los fines del reajuste del haber inicial y su movilidad, surge del expediente administrativo que obra agregado por cuerda que la actora adquiere su beneficio jubilatorio el 11/01/2007 al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSES de servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos (fs. 70 del expediente administrativo n° 024-20-06246443-8-158- 000001).
No resultando los aportes autónomos objeto de tratamiento en la sentencia apelada como así tampoco ha sido motivo de agravio por las partes, la competencia de la alzada se encuentra limitada respecto de este punto.
2º) Los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, Lilia Noemi c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, del 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
3º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada del 18 de junio de 2014, en cuanto ha sido materia de agravios. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Dr. José Guillermo Toledo, Dra. Elida Vidal, Dr. Edgardo Bello (Jueces de Cámara).
026203E
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