Beneficio de litigar sin gastos. Efectos de la concesión
Mar del Plata,20 de Marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: «ALVAREZ, MARCOS DAMIAN Y OTRO/A C/ ANTONINO, LUCAS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)» traídas a despacho a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 330/331, contra la resolución de fs. 328/329.
Y CONSIDERANDO:
I. En el auto cuestionado el magistrado de la instancia previa hizo lugar a la excepción de defecto legal en relación al rubro “daños físicos” mas la desestimó respecto al reclamo por “daño moral”, e impuso las costas en un 50% a cargo de cada parte (art. 71 CPCCBA).
II. El recurrente se agravió de la imposición de costas sosteniendo que no ha tenido en cuenta que goza del beneficio de litigar sin gastos.
Agregó que la franquicia de gratuidad le fue otorgada de manera provisoria y quedó consentida, ya que ni el demandado ni la compañía aseguradora lo objetaron. Pidió la revocación del auto apelado.
III. El recurso no puede prosperar.
El beneficio de litigar sin gastos, de acuerdo a lo emanado del artículo 84 del código de rito, genera la exención en cuanto a las costas del juicio hasta tanto el peticionario “mejore de fortuna”.
La concesión de la franquicia de gratuidad en nada obsta a que las costas del proceso, sean impuestas en un todo conforme a los principios emanados de los arts. 68, 69 y ss. del CPCC, y en todo caso, es su exigibilidad la que queda diferida al mejoramiento de fortuna del beneficiario (arts. 83, 84 y concds. CPCC; conf. Loutayf Ranea, Condena en costas en el proceso civil, 1ra. Ed.,Bs. As: Astrea, 2000, pág. 273; Cám. Civ. Com. San Martín, Sala 2da., en autos “Lago Agripina Dolores y ot. V. López Domingo y ot. S/ acción posesoria de manutención” 10/08/1999 citado por Camps. Carlos E., El beneficio de litigar sin gastos, 1ra. Ed., Bs. As.: Lexis-Nexis, 2006, pág. 267).
Por lo expuesto y lo normado por los arts. 34, 36, 68, 69, 70, 71, 83, 84, 161, 243, 246 y cctes. del C.P.C., RESOLVEMOS: I.-Tener por reanudados los plazos procesales suspendidos a fs. 504. Notifíquese personalmente o por cédula junto con la presente resolución (arts. 34, 135 y concds. del CPCC). II.- Rechazar el recurso de apelación articulado a fs. 330/331 y confirmar, en consecuencia, la resolución de fs. 328/329 en lo que ha sido materia de agravio. III.- Imponer las costas en el orden causado en atención a la ausencia de controversia (arts. 68 y 69 del C.P.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). V.- Registrar el presente y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 267 in fine del C.P.C., devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
032023E
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