Corresponde autorizar al actor a notificar el traslado de la demanda de daños y perjuicios mediante carta documento a los demandados que tienen domicilio en extraña jurisdicción, habida cuenta que, debido a la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, corresponde flexibilizar las normas procesales e instrumentar las medidas pertinentes que, dentro del marco de legalidad, compatibilicen la efectiva comunicación del traslado de la demanda; y dado que en estos tiempos de pandemia no es posible manejarse con los parámetros de épocas normales, no hay obstáculo para notificar el traslado de la demanda por carta documento con aviso de entrega, con una modalidad tal que garantice que el demandado tome efectivo conocimiento de la existencia del juicio, del contenido de la demanda y de la documental acompañada.
Martínez, Guido Nicolás y otro c/ Brisighelli, Javier Jorge y otros s/ daños y perjuicios (acc. tráns. c/ les. o muerte)
SENTENCIA
16 de Septiembre de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala H
Magistrados: José Fajre – Claudio Kiper – Liliana Abreut
Fallo completo: aquí
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