Aumento previsto por los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09. Carácter remuneratorio
En el marco de un juicio ordinario se confirma la resolución que desestima el planteo de prescripción articulado por la demanda hace lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. a fin de tratar el expediente caratulado: “TOSO EDGARDO HÉCTOR Y OTROS C/ E.N. MRIO.DE DEF. EJERC.A. POR ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21009006/2009, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GÓMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117 por la accionada, contra la resolución de fs. 111/115 que desestima el planteo de prescripción articulado por la demanda, hace lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, conforme las pautas vertidas por la CSJN en la causa “Zanotti”, hasta la fecha de entrada en vigencia el Dec. 1305/12, con más intereses liquidados a tasa pasiva.
Desestima la pretensión respecto al Dec. 2769/93; impone las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 118, expresa agravios la demandada a fs. 121/124 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 125.
II- La demandada plantea que la cuestión de autos ha devenido abstracta, atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12.
Seguidamente, expresa que le agravia la inclusión de incrementos de suplementos particulares y compensaciones del personal militar en actividad al haber de retiro del actor. Manifiesta que solo tendrán derecho a percibir los suplementos particulares el personal que efectivamente se encuentre prestando servicios y que ese servicio presente características específicas.
Invoca novísima jurisprudencia del caso “Zanotti” y hace consideraciones respecto de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Sostiene que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, que percibe parte del personal militar en actividad, como suplementos particulares, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense. Le agravia la inclusión en el haber mensual los beneficios otorgados por los decretos 1095/06 y 871/07, señalando que son particulares. Agrega que los suplementos reclamados no son para la totalidad de la fuerza, careciendo de carácter general, citando jurisprudencia. Mantiene la reserva del caso federal.
III- Que los actores, integrantes del personal en actividad del Ejército Argentino, ocurren a la jurisdicción e interponen demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a fin de que se incluyan en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y aumentos previstos en el decreto 2769/93, Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa y decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08, con más los retroactivos e intereses que correspondan.
El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la acción incoada, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.
IV- a) Que, corresponde abordar, ante todo, el planteo relativo a que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12.
Al respecto cabe señalar que, atento a que el objeto de la demanda no se limita a los suplementos instituidos por tales decretos, y a que en lo relativo a los mismos, no solo se reclama la declaración de su carácter remunerativo y bonificable, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales suplementos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido.
b) Que, es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, el deber de los jueces inferiores de conformar sus decisiones a aquélla. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (“Fallos” 330:1094).
Que la cuestión relativa a los aumentos instituidos por decretos dictados a partir del año 2005 ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (“Fallos” 334:275), “Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ E.N. – M° Interior -G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (Expte. B. 965. XLV, 12/07/2011), “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN – Mº de Defensa FAA – dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos aquí analizados y estableció las pautas a las que deberán ajustarse las liquidaciones pertinentes.
Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso deducido por la accionada, y confirmar en este punto la sentencia dictada.
V- Que, en cuanto a las costas en esta instancia, y en virtud del principio general en la materia, se impondrán a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.).
VI- Que corresponde regular los honorarios profesionales habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de la parte demandada, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432).
Téngase presente la reserva efectuada.
Por lo expuesto, voto a esta primera cuestión por la afirmativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GÓMEZ, DIJO:
Que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia dictada.
Imponerse las costas en esta instancia a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N).
Regularse los honorarios profesionales habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de la parte demandada, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432).
Tenerse presente la reserva efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 30 de mayo de 2017
Y VISTOS:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia dictada.
Imponer las costas en esta instancia a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del C.P.C. y C.N.).
Regular los honorarios profesionales habidos en la presente instancia, los pertenecientes a la Dra. Cecilia Laura Capdevila en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de la parte demandada, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432).
Tener presente la reserva efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ
SECRETARIA
021182E
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