Se consideró que la trabajadora que sufrió estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley 24.557, aun cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.
La trabajadora encuadró su enfermedad en las leyes 24.557 y 26.773, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2; 8 inc. 3, 20 inc. 2o, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.
Fallo completo: td_b_0000042_2
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