Art. 47 de la ley 27423
Se confirma la resolución apelada mediante la cual fueron apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Intervenimos en la apelación deducida por la defensa de M. C. F. (fs. 12/vta.), contra el auto de fs. 10/11 que reguló los honorarios del Dr. D. S. R., por su labor en el incidente de nulidad que corre por cuerda, en veinticinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 25.750) por considerarlos altos.
II. El letrado se presentó como apoderado de la firma M. O. A. S. A., solicitando se lo tenga como acusador particular en las actuaciones principales.
Ahora bien, el recurrente sostiene que no es posible resolver la cuestión aquí tratada en la medida que aún no se ha dictado sentencia definitiva.
Sin embargo, ello no es impedimento, puesto que el Dr. R. sólo requirió se regulen sus honorarios por su trabajo en el incidente antes descripto, el cual ya se encuentra finalizado y se han fijado las costas, tanto de primera instancia como de alzada, a la vencida -la defensa- (fs. 11/12vta. y 25/26).
Nótese que el artículo 47 de la Ley 27.423, normativa aplicable a este caso, establece que “Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal (…)”.
Ingresando al fondo del asunto, aquél contestó la vista conferida (fs. 9/10), obteniendo un resultado favorable ya que logró sean tenidas por válidas las grabaciones aportadas por su representada, pues la nulidad solicitada por la defensa fue rechazada.
Así las cosas, y atendiendo a que la única incidencia cuantificada por la norma citada, es el trámite de la excarcelación o de exención siendo la labor procesal desarrollada similar a ésta, compartimos lo argumentado por el magistrado de la anterior instancia en cuanto a que corresponde fijar el mínimo allí estipulado, esto es, un valor de 10 UMA compartiendo el adicional de $ 5000 atento el resultado favorable obtenido gracias a su gestión (artículo 19 de la ley citada).
Sobre este aspecto, el recurrente sostiene que el letrado presentó un escrito de dos fojas y por ello es desproporcionada la suma fijada. No obstante, no repara que la extensión de los escritos no es el único parámetro que se debe tener en cuenta, por el contrario, debe hacerse un juego armónico con la complejidad, calidad jurídica y el resultado obtenido, entre otros (artículos 16 y 33 de la Ley 27.423).
Teniendo en cuenta ello los honorarios estipulados en la instancia de origen son correctos.
Respecto a su actuación en esta Cámara, conforme surge de los libros de la judicatura, se presentó a la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación fijada a fs. 22 del legajo de nulidad a fin de ejercer su derecho a réplica.
Atento a ello y el resultado obtenido corresponde merituar su tarea en un … % de lo regulado en la instrucción (artículo 30 de la Ley 27.423), esto es, $ 7.725.
Deberá agregarse, al monto total, el impuesto al valor agregado teniendo en cuenta las constancias presentadas a fs. 1.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR el auto de fs. 10/11 con los alcances que surgen de los considerandos.
II. REGULAR los emolumentos del letrado por su actuación en esta Alzada en siete mil setecientos veinte cinco pesos ($ 7.725), más I.V.A.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Julio Marcelo Lucini
Mariano González Palazzo
Magdalena Laíño
Ante mí:
Brian D. Dieduszok
Prosecretario de Cámara Ad Hoc
En se libraron cédulas electrónicas. Conste.-
044202E
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