Art. 296 en función del 2 párrafo del art. 292 del Código Penal. Uso de cédula falsa de identificación automotor. Probation
Se resuelve hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba incoado por el procesado.
San Luis, 14 de febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Las actuaciones FMZ 14183/2013/TO1 caratuladas “Hernández, Gerardo s./falsificación documentos públicos -uso de documento adulterado o falso (ART. 296, CP)-”, para resolver planteo de SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA formulado a fs. 183/186 por la Defensa Particular del procesado GERARDO HERNÁNDEZ DNI …, objeto de dictamen fiscal favorable a fs. 197/198 vta.; y,
CONSIDERANDO:
I- Por Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 130/133vta., se atribuye al prenombrado la comisión en grado de autoría del delito tipificado en el Art. 296 en función del párrafo 2° del Art. 292 del C.P., en la modalidad de “USO DE CÉDULA FALSA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR N° …”.
A fs. 202 consta la realización de audiencia de Art. 293 del C.P.P.N., donde las partes se expresaron por su orden, ratificando la defensa la presentación escrita junto con ofrecer lugar y demás condiciones de prestación de trabajos no remunerados y de reparación dineraria, al tiempo que la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal expresó conformidad efectuando requerimientos del caso.
II- Habiéndose dispuesto el pase a resolver y analizados los antecedentes motivantes, se arriba a la conclusión de que procede hacer lugar a la pretensión de probation, toda vez que concurren los extremos legales que lo autorizan.
En efecto, del mínimo conminado para el delito y en una estimación en concreto se llega a pronosticar como hipótesis la aplicabilidad de una condena de cumplimiento en suspenso.
En cuanto al primer párrafo del Art. 76 Bis del C.P., en fallos “Acosta” y “Norberto” de la C.S.J.N. se hace referencia a que el artículo recepta dos supuestos de suspensión de juicio a prueba (tesis amplia). Uno respecto a delitos reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no supere los tres años -primer párrafo- y otro relacionado a aquellos donde la condena aplicada pueda ser dejada en suspenso, pese a que el máximo supere tres años -cuarto párrafo-, de lo que sigue que el término “condena aplicable” hace alusión a la pena específica resultante para el caso concreto.
Dicha tesitura fue sostenida por el Alto Tribunal cuando dijo: “cabe concluir que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 Bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante” (cf. C.S.J.N.- A. 2186, XLI, Acosta, Alejandro Esteban).
III- En autos obran reunidos los recaudos necesarios y conducentes para la concesión del tratamiento suspensivo, sujeto a la condición de componer el daño causado por el delito con trabajos no remunerados en beneficio de la bloquera comunitaria “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SAN ANTONIO” (Pers. Jur. N° …) sita en calle España … -V. Mercedes (S.L.)- los días viernes y/o sábados, a razón de cuatro (4) horas semanales, con más una reparación económica por la suma de $ 5000 a la orden de entidad de bien público.
Por ello, SE RESUELVE:
1º) HACER LUGAR al pedido de SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA incoado por el procesado GERARDO HERNÁNDEZ, argentino, DNI …, nacido en Buenos Aires el 15/01/1956, hijo de Gerardo (f) y Celia Prima Arredondo, estado civil viudo, instrucción universitaria, profesión policía en estado de retiro, ddo. Calle Pablo Lucero …, V.Mercedes -Pcia. de San Luis-, con arreglo a los Arts. 76 Bis y 76 Ter del C.P. y, en consecuencia, suspender el trámite de la causa por el término de un (1) año, debiendo el nombrado someterse a las siguientes obligaciones: 1.) Cumplir regla de conducta prevista en el Art. 27 Bis Inc. 1º del C.P. con intervención del IPRES. 2.) Efectuar pago de reparación económica de $ 5000 mediante depósito a la orden de institución de bien público debidamente acreditada que, en el caso y según lo manifestado por la defensa, será con destino a las cuentas CBU N° … o la Cuenta Caja de Ahorro N° … -Banco Supervielle-, sin perjuicio de que se dicho pago se considerará válido una vez agregada constancia fehaciente en las actuaciones, quedando autorizado para el seguro y regular cumplimiento, abogado o apoderado judicial del procesado. 3.) Realizar trabajos comunitarios no remunerados a beneficio de la “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SAN ANTONIO” (Pers. Jur. N° …) sita en calle España … -V. Mercedes (S.L.)-, por la cantidad de cuatro (4) horas semanales durante los días viernes y/o sábados entre las 09:00 y 15:00 hs., consistentes en servicios administrativos varios o actividad docente, sin perjuicio de lo que mejor se convenga en ese marco con representante legal de la institución. Ello así, con cargo de acompañar de forma periódica a la causa constancias fehacientes de cumplimiento, sin poder excederse dos (2) meses de mora a efectos de mantener informado el estado de avance de esta obligación. 4.) Todo lo anteriormente dispuesto se impone al causante bajo apercibimiento de revocatoria en caso de incumplimiento injustificado.
2°) Oficiar de lo ordenado a la entidad beneficiaria (Art. 133 del C.P.P.N.).
3°) Oficiar al IPRES a los fines del seguimiento de la obligación fijada en el punto 1º), 1.).
4°) Disponer que se formalice acta compromisoria con arreglo a los Arts. 76 Bis y Ter y 27 Bis del C.P. dando intervención al Sr. Juez de Ejecución Penal.
5°) Practicar comunicación establecida por el Inc. “f” del Art. 2° de la Ley 22.117, oficio a la red SIFCOP y demás medidas que resultaren menester.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE.-
JUEZ DE CÁMARA
ALEJANDRA M. SUÁREZ
SECRETARIA DE CÁMARA
038129E
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