Art. 296 del CCyCN. Dichos del secretario
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.
1. La parte actora apeló la decisión de fs. 481, que tuvo por contestado en tiempo y forma el traslado conferido en fs. 472 -punto 3°- con la presentación de fs. 477/480.
El recurso deducido en fs. 484 aparece fundado en fs. 486/490 y respondido en fs. 492/494.
2. Liminarmente corresponde precisar que, con base en el informe actuarial obrante en fs. 481, el Juez a quo tuvo por ingresado el escrito de fs. 477/480 el día 10.11.17 a las 11:52 hs., y como derivación directa de ello, con dicha pieza tuvo por contestado en legal forma el traslado conferido en el punto 3° de fs. 472.
Sentado ello, señálase que el referido informe -efectuado por el Secretario de actuación- reza: “…el escrito obrante en fs. 477/480 fue colocado erróneamente como copias de traslado del obrante en fs. 473/5 y por tal motivo el mismo no posee el respectivo cargo”.
Los términos allí expuestos por el funcionario permiten colegir, sin lugar a hesitación, que la cuestionada presentación de fs. 477/480 fue ingresada por Mesa de Entradas del Juzgado en la misma ocasión que el escrito de fs. 473/475 (esto es, el día 10.11.17), resultando categórico el informe actuarial en cuanto a que la falta de su efectiva incorporación a la causa se debió a un error del propio juzgado.
En tal escenario, y dado que el contenido del informe supra transcripto no fue desconocido ni cuestionado por la accionante, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la pretensión recursiva sub examine.
Es que -como principio- los dichos del Secretario volcados en el informe hacen plena fe en los términos del art. 296 del CCyCN; y lo cierto, concreto y jurídicamente relevante en el caso es que la quejosa no redarguyó de falsedad (conf. cpr 395) dicho informe.
3. Las costas de Alzada habrán de distribuirse en el orden causado; ello, en atención a las particularidades que la causa exhibe y al modo en que se decide (conf. cpr 68, segundo párrafo).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 484; costas en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
032257E
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