Art. 272 de la ley 24.522. Honorarios. Función de custodia de la integralidad del activo liquidado
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
Sin perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la revisión de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por la síndico desde su designación de fecha 10/06/2009 (fs. 9180) se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los estipendios de Susana Luisa Erusalimsky (arts. 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 9429.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024740E
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