Art. 242 del CPCCN. Planteo de inconstitucionalidad
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la inconstitucionalidad del art. 242 del CPCCN planteada y se rechaza la queja deducida pues el monto del juicio en concepto de capital, no supera la suma establecida en el artículo mencionado.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
1. Dedujo queja la actora en virtud de la denegatoria del recurso de apelación -por aplicación del límite de apelabilidad del CPr.: 242- deducido contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de la citada norma.
2. La quejosa planteó la inconstitucionalidad del art. 242 del CPr. por entender que violaba la garantía consagrada en el art. 18 de la Carta Magna.
Ahora bien, la actora tenía pleno conocimiento sobre la eventual aplicación al caso de la regla de inapelabilidad contenida en el Cpr. 242 desde el inicio del expediente.
En tal sentido, la primera oportunidad procesal apta para plantear la inconstitucionalidad de la referida norma tuvo lugar cuando interpuso la demanda; por consiguiente, la tacha esgrimida cuando se la intimó a pagar la tasa de justicia, luego de rechazarse “in limine” la acción interpuesta, resultó extemporánea.
A todo evento, señálase que los fundamentos expuestos por la señora Fiscal de Cámara en el punto 4 del dictamen que antecede, que la Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, conducirían a desestimar, de todas maneras, la inconstitucionalidad planteada y a rechazar los agravios referidos a la transgresión de la Constitución Nacional.
Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para sellar la suerte adversa del planteo.
3. No se aprecia discutido que el monto del juicio en concepto de capital no supera el monto mínimo de apelabilidad del Cpr. 242 (conf. art. 1° ley 26.536).
Por ende, se concluye que fue bien denegada la apelación con sustento en la aplicación de la citada normativa.
Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la inconstitucionalidad planteada y la queja deducida.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
016892E
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