Art. 140 de la Ley 24660. Régimen de progresividad
Se declaran aplicables las pautas establecidas en los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la Ley 24.660 respecto del interno y, en consecuencia, se reduce a un total de TRES (3) MESES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Santiago del Estero, 22 de febrero de 2019.
VISTOS:
Para resolver la solicitud efectuada por la Defensa Pública Oficial, que obra a fs. 207/213 y vta. de las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 207/213 y vta. de estos obrados, el interno Raúl Fuentes Guardia solicita que el Tribunal aplique, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660.
Lo peticionado, se basa en el hecho de haber cursado y aprobado durante el ciclo lectivo 2018, el tercer ciclo de Terminalidad de Educación Primaria, que se corresponde con la Finalización de la Educación Primaria Completa.
II.- Conferida vista al Ministerio Fiscal, en fecha 8 de febrero del año en curso, a fs. 625 de autos, en su dictamen N° 26/19, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal considera todos y cada uno de los estudios cursados por el interno y estima que en la especie correspondería una reducción de tres meses en el régimen de progresividad de cumplimiento de la pena.
III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios realizados por el interno Fuentes Guardia, posteriormente ratificados por el Servicio Penitenciario Federal, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el Régimen de Progresividad del cumplimiento de la Pena.
IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el Acta N° 11/19 C.C. (U.35), obrante a fs. 225 de autos, labrada en fecha 10/1/2019, que fuera suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes – por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución.
En efecto, al haber concluido el 3er ciclo del nivel primario, corresponden aplicar los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la norma invocada, y descontar un mes, al ser un ciclo lectivo anual y dos meses, al haber concluido los estudios primarios.
Siendo así, deviene procedente aplicar los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la aludida normativa y, en consecuencia, descontar un total de tres (3) meses, para el avance en la progresividad del régimen penitenciario.
Por las consideraciones vertidas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero integrado por un único magistrado, conforme lo previsto por el art. 32, ap. II, inc. 2° del C.P.P.N.;
RESUELVE:
1º) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la ley 24.660, respecto del interno Raúl Fuentes Guardia y, en consecuencia, REDUCIR un total de TRES (3) MESES los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
2º) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO
Secretario de Cámara
037595E
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