Art. 140 de la Ley 24660. Estímulo educativo
Se declaran aplicables conforme se considera, las pautas establecidas en el inciso “a” del artículo 140 de la Ley 24.660 respecto del interno y, en consecuencia, se reduce un total de UN (1) MES en el plazo para su avance en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta.
Santiago del Estero, 14 de marzo de 2019.-
VISTO:
Para resolver la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo) a favor del interno José Esteban ARGAÑARÁS, efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 3 y 4 vta. de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 3 y 4 vta. del presente incidente, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Silvia Abalovich, quien en el carácter de representante legal del interno José Esteban Argañarás, impetra que al suscripto se le apliquen los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660, en virtud de haber cursado y aprobado el segundo ciclo de Educación Primaria, durante el año 2018.
Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 8 y 9 de esta pieza incidental.
II.- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el N° 89/19, presentado en fecha 12 de marzo del año en curso, su titular se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal, en relación al Segundo Ciclo del Nivel Primario cursado y aprobado por el interno Argañarás, estima que debería anticiparse en el caso que nos ocupa, un mes en los beneficios inherentes al régimen de progresividad de cumplimiento de la pena oportunamente impuesta al interno de mención, de conformidad con lo dispuesto en el inciso “a” del art. 140 de la ley 24.660.
III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.
Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios cursados y aprobados por el interno Argañarás, posteriormente ratificados por el área educativa del Instituto Penal Federal Colonia Pinto, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el régimen de progresividad del cumplimiento de la pena.
IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 61/19 C.C. (U.35), obrante a fs. 10 de este incidente, labrada en fecha 27/2/2019, que fuera suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes – por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución.
En efecto, al haber cursado y aprobado el II Ciclo de Nivel de Educación Primaria, durante el año 2018, tal como lo señala el Ministerio Público Fiscal en su pronunciamiento, corresponde aplicar el inciso “a” del art. 140 de la norma invocada, y descontar un (1) mes al régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al interno Argañarás.
Por las consideraciones vertidas, el suscripto, en su carácter de juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero;
RESUELVE:
1°) DECLARAR APLICABLES -conforme se considera- las pautas establecidas en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660 respecto del interno José Esteban ARGAÑARÁS y, en consecuencia, REDUCIR un total de UN (1) MES en el plazo para su avance en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado.
2°) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Ejecución Penal
Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI
038971E
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