Art. 128 del Código Civil y Comercial de la Nación. Curatela
En el marco de un juicio de insania, se resuelve elevar la retribución establecida al curador definitivo.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos interpuestos a fs. 1399 y 1429 contra los honorarios regulados a fs.1398 al Dr. L. G. M., quien se desempeñó como curador provisorio de la causante desde el 25 de noviembre de 1997 y, con posterioridad al 3 de marzo del año 2000, como su curador definitivo hasta el fallecimiento de ésta, acaecido el 8 de abril de 2012 (ver fs. 1396).
Es preciso aclarar, en primer término, que a fs. 1160 se le habían regulado ya honorarios por su labor como curador provisorio y definitivo desarrollada hasta esa fecha ( 27 de agosto de 2007), los que fueron confirmados por este Tribunal a fs. 1185 y percibidos oportunamente por el Dr. ., por lo que la regulación en examen sólo puede contemplar su gestión como curador definitivo posterior a esa fecha.
En razón de ello, se deja sin efecto el honorario que le fue fijado en la resolución apelada por su trabajo como curador provisorio -$ …- y se considerará la razonabilidad del establecido por su trabajo como curador definitivo, en relación con su desempeño en tal carácter a partir de agosto de 2007.
II.- Corresponde señalar que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, teniendo en cuenta el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del insano, sus ingresos y sus gastos.
Por otra parte, los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones, contribuciones públicas o cargas a las que está sujeto el patrimonio del insano.
El artículo 128 del nuevo Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor, aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art. 138, que su retribución se fija teniendo en cuenta la importancia de los bienes del curado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período, no pudiendo exceder la décima parte de los frutos líquidos.
Sin perjuicio de ello, la eventual ausencia de rentas no importaría la improcedencia de la retribución de su labor, que se fijará tomando como pautas la importancia del trabajo realizado con relación a la persona y los bienes del insano, el valor del caudal administrado y el lapso de actuación.
El patrimonio curado se encontraba conformado por un inmueble –cuyo valor fue fijado a fs. 1482/83 en U$S …- y un plazo fijo de $ … al. Los ingresos de la Sra. B provenían de sus haberes jubilatorios y, desde octubre de 2004 hasta noviembre de 2010, los alquileres del mencionado inmueble, que prácticamente quedaban absorbidos por los gastos, según se advierte en las sucesivas rendiciones de cuentas presentadas por el curador.
La labor del Dr. M. en el período transcurrido entre agosto de 2007 y abril de 2012 comprendió la renovación del contrato de alquiler del inmueble; el cobro de los cánones locativos hasta noviembre de 2010, en que la locataria dejó de abonarlos, y las gestiones que dicho incumplimiento originó, según denuncia en su última rendición de cuentas; el pago de los gastos de internación de la causante, medicamentos, acompañantes y otros; la atención de sus necesidades, tales como el suministro de artículos personales y ropa; los trámites ante la obra social; el seguimiento de sus internaciones en el Sanatorio Güemes por sucesivas contingencias que afectaron su salud, etc.
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de su labor en el período bajo examen; los frutos producidos durante el mismo, que fueron de escasa magnitud, por lo que se valora asimismo el valor del patrimonio curado, y lo establecido por el artículo 30 de la ley de arancel y demás normas citadas, se eleva la retribución establecida a fs. 1398 vta. a favor del Dr. L. G. M., en su carácter de curador definitivo, a pesos … ($ …).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el honorario fijado a fs. 1398 vta. al Dr. L. G. M. por su trabajo como curador provisorio; 2) Elevar el establecido por su labor en carácter de curador definitivo a pesos … ($ …). Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
PATRICIA BARBIERI
ANA MARIA R. BRILLA DE SERRAT
006701E
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