Aplicación del ISBIC
Se confirma parcialmente la sentencia que dispuso la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Rosario, 22 de mayo de 2019.-
Vistos en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, los expedientes caratulados: FRO 6189/2018 “MAGLIARO, DANIEL C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”; FRO 42980/2016 “NOVARESE, VILMA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y FRO 34882/2017 “SAYAGO, HUGO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, del que resulta que,
Vinieron los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias de primera instancia, quien se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos.
Y considerando que:
1.- Las cuestiones a dirimir en las causas mencionadas son sustancialmente análo gas a las resueltas por esta Sala en los autos FRO 51045/2017 caratulados: “INTILE, JOSE RODOLFO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, resuelto mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.
En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 22484/2014 caratulados “CIPOLLONE, EVA BEATRIZ C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” mediante Acuerdo del 21 de febrero de 2019.-
2.- Respecto a las costas de esta instancia corresponde que se distribuyan por su orden, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463.
Por lo expuesto,
Se resuelve:
I. Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
CN
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí
Ma. Candelaria Roibon
Secretaria
En fecha 22 de mayo de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Ma. Candelaria Roibon
Secretaria
040304E
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