Amparo; Ley 16986; Juicio de contenido patrimonial; LEY 21839; aranceles; Regulación de honorarios.
Se resuelve que los honorarios regulados resultan excesivos y no guardan adecuada proporcionalidad entre el servicio profesional efectivamente prestado y los intereses en juego.
Rosario, 15 de diciembre de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 35333/2015, caratulado “EIRIS, Ernesto Roberto c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Contra la Resolución de fecha 28/10/2016 (fs. 196), por la que se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Valeria Vera en la suma de $ 20.000.-, y de los Dres. Rodolfo C. Acciarri y María Cristina Sacco en la suma de $ 17.000.-, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Concedido y debidamente sustanciado el recurso (fs. 211/212 vta.) y elevados los autos a la Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos (fs. 218).
Y Considerando:
1°) Se agravia la demandada por considerar que el auto regulatorio incurre en dogmatismo, fundamentación aparente, apartamiento de la doctrina de máximo tribunal, irrazonable desproporción en el monto regulado en favor de la profesional de la parte actora y graves errores jurídicos elevados, en los términos obrantes a fs. 197/209 que, en mérito a la brevedad, se dan por reproducidos. Asimismo, se agravia de que se hayan regulado honorarios a los representantes fiscales, cuando ello no correspondía por haber sido el Fisco Nacional condenado en costas.
2º) En la presente causa, la pretensión consistió en la obtención de un pronunciamiento dejara sin efecto la retención dispuesta por la AFIP (DGI) sobre los haberes previsionales, en concepto de impuesto a las ganancias, así como el reintegro de las sumas retenidas por tal concepto, más sus intereses (fs. 32/40).
La demanda que fue admitida mediante sentencia del 20/05/2016, ordenó dejar sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realizaban en los haberes del actor y proceder al inmediato reintegro a partir de la interposición de la demanda de las sumas que en concepto de impuesto a las ganancias hubieran sido retenidas de los haberes de pasividad (fs. 158/160 vta.).
2°) Cabe señalar que a los fines regulatorios, en los términos del art. 6 inc. a) de la Ley 21.839, un juicio es de contenido patrimonial cuando tiene claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. En tales términos, la causa tiene un contenido económico específico, dado por las sumas retenidas y que se ordena restituir, cuyo monto emerge de la planilla practicada a fs. 172. Vale advertir, que las retenciones cesaron inmediatamente en virtud de la medida cautelar dictada en autos a fs. 44/45, por lo que no puede soslayarse que el objeto del juicio reviste para las partes, una trascendencia económica que excede dicho valor y se merita en los términos del art. 6, inc. f) de la ley arancelaria.
Corresponde, en consecuencia, apreciar la totalidad de los factores de ponderación previstos en el art. 6 de la Ley 21.839, como guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable: el monto del juicio, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo y la trascendencia moral o económica que para las partes reviste la cuestión en debate.
3º) Conforme a lo precedente y atento a lo dispuesto por las normas aplicables de la ley arancelaria (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 39 y concordantes), se concluye que los honorarios regulados resultan excesivos y no guardan adecuada proporcionalidad entre el servicio profesional efectivamente prestado y los intereses en juego, estimándose prudente fijarlos en la suma de $ 5.000.-
4º) En relación a la regulación de honorarios de los Dres. Rodolfo C. Acciarri y María Cristina Sacco, encontrándose condenado en costas el Fisco Nacional y conforme a lo peticionado por la propia parte, habrá de dejarse sin efecto.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
Revocar la resolución de fecha 28/10/2016 obrante a fs. 196/vta. Regular los honorarios los honorarios profesionales de la Dra. Valeria Vera por su labor en primera instancia, en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-) Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Barbará por encontrarse en uso de licencia. (Expte. nº FRO 35333/2015).-
Fdo.: Elida Vidal-José G. Toledo- (Jueces de Cámara).-
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