La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 131.146, resolvió revocar la resolución apelada del 08/11/2021 en cuanto desestima el reclamo efectuado por la señora M. respecto de la matriculación de B., y se hace lugar -parcialmente- a lo solicitado por la aludida actora en su escrito postulatorio, disponiéndose que el demandado alimentante deberá soportar el pago del 50% de la reserva de matrícula correspondiente al ciclo lectivo iniciado en el corriente año 2022 con respecto a su hijo menor de edad B. en el establecimiento XXXXXX, equivalente a $12.000.
Se resolvió que la matrícula del colegio del niño B. debe considerarse como gasto extraordinario, no por imprevisible, sino porque se trata de un gasto excepcional -anual-, de alto impacto en el bolsillo y economía familiares por su monto e importancia.
Para ello sostuvo que la determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística, debiendo calificarse en cada situación particular.
Fallo completo: td_b_0000040
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