Corresponde declarar como hijo adoptivo a un joven mayor de edad que vivió con el matrimonio desde niño, pues si bien la adopción tiene como finalidad principal la protección de niños, niñas y adolescentes que no pueden desarrollarse en su familia de origen, también puede establecerse la adopción de una persona mayor de edad, siempre que se demuestre que durante su niñez y/o adolescencia convivió en esa familia y ocupó la posición de hijo, protegido por quienes se pretende sean sus progenitores adoptivos, lo que fue acreditado en la causa, ya que se vislumbra que todo el entramado de su vida estuvo vinculado a una relación filial con el matrimonio, con sus hermanos, sus tíos y demás relaciones en ese grupo familiar.
C., M . A. s/ adopción de mayor de edad
SENTENCIA
14 de Septiembre de 2020
JUZGADO DE FAMILIA 2DA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
Magistrados: Gabriel Tavip
Fallo completo: aquí
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