Acuerdo transaccional. Inoponibilidad a los profesionales no participantes
En el marco de un juicio ordinario que culminó con un acuerdo transaccional, son apelados los honorarios de los profesionales que no participaron de dicha transacción.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
1. Tiene dicho esta Sala en los autos «Leguizamón Ariel Alfredo c/ Berkley International Seguros S.A. s/ ordinario» -del 16.10.2013- que el valor determinado en el acuerdo transaccional sólo tiene efectos a los fines regulatorios, respecto de los profesionales que han intervenido en ese acto; no resultándole oponible a aquellos profesionales que no participaron de dicha transacción.
En autos, al no haber intervenido los peritos en el acuerdo obrante a fs. 414/415, en virtud de dicho criterio no le resultaría oponible y en consecuencia, debería estarse al monto reclamando en la demanda.
Sin embargo, al no advertirse diferencia sustancial entre el monto originariamente reclamado y la suma por la que las partes arribaron a un acuerdo, no se dan los supuestos fácticos que ameriten adoptar el criterio supra descripto. Así, la base regulatoria estará compuesta por el monto arribado en el acuerdo ($ 865.435).
2. Por ello y en atención a la extensión del trabajo realizado por cada uno de los auxiliares intervinientes, ponderando la calidad y extensión de sus informes: se reducen a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del perito informático Gustavo Daniel Filippini; a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los del perito contador Marcelo Ernesto Seva; se confirman en seiscientos pesos ($ 600) los de la perito calígrafa Marisa Rosana Godoy (art. 3 del D/L 16.638/57; arts. 28, 29 y 30 ley 20.243 y arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).
Con relación al mediador, siendo que el acuerdo que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue presentado el 13/02/2017, corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.
Por ello, se fijan en 54 UHOM (Unidad de Honorarios del Mediador) los estipendios de Horacio F. Barbieri.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 425.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
017156E
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