Acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos. Competencia. Art. 5 inc. 4 del Código Procesal. Domicilio de la citada en garantía
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2017.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- A fs.68/69 la Sr. Juez “a quo” rechazó la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía, mantenida a fs.72vta.. Contra este pronunciamiento apela en subsidio por las razones allí expuestas la parte interesada a fs.70/71, su contestación obra a fs.73/74. El Fiscal de Cámara se expidió a fs.80/84.
II.- El art. 5, inciso 4° del Código Procesal al determinar las reglas de la competencia dispone que la demanda podrá ser entablada en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, en el lugar del hecho o en el domicilio del demandado, a elección del actor”. A su vez, el art. 118 de la ley de seguros, en su párrafo segundo, permite que el damnificado cite en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso, establece que debe interponerse la demanda en el lugar del hecho o del domicilio del asegurador.
De tal manera, surgen para el actor tres opciones: lugar del hecho, domicilio del demandado o el de la aseguradora.
En cuanto al domicilio de esta última, como la norma no distingue, cabría entender, en principio, que se refiere al estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración en caso de único establecimiento (artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Y si bien, esa alternativa puede extenderse a los domicilios de los distintos establecimientos o sucursales de la aseguradora, ello es así en tanto y en cuanto se trate de la ejecución de las obligaciones allí contraídas por la sociedad (citado artículo).
Por lo demás, no ha de soslayarse que la determinación de la competencia de acuerdo a las alternativas brindadas debe guardar cierto grado de razonabilidad de acuerdo a las particularidades del caso.
III.- Ahora bien, conforme surge de la copia del poder obrante a fs. 33/39, el domicilio de la casa central de la aseguradora citada en garantía – Caja de Seguros S.A. – se encuentra en la calle Fitz Roy … de esta ciudad.
De esta manera, habiéndose acreditado los extremos requeridos por el precep to procesal referido, la elección del lugar de interposición de la demanda sólo depende de la voluntad de la parte actora para que sea realizada en debida forma, tal como ocurre en las presentes actuaciones. Por lo que habrán de desestimarse los agravios ensayados, y confirmarse la resolución recurrida.
Por las razones expuestas, y oído el Ministerio Público Fiscal, SE RESUELVE: Confirmar el decisorio de fs.68/69, mantenida a fs.72vta.. Las costas se imponen en el orden causado en atención a los distintos criterios jurisprudenciales existentes en la materia (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Notifíquese y, en su despacho, al Sr. Fiscal de Cámara y, oportunamente, devuélvase.
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
015878E
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