Acción de hábeas corpus. Justicia federal. Incompetencia
En el marco de una acción por hábeas corpus, se confirma la resolución por medio de la cual se declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción de Hábeas Corpus intentada.
San Miguel de Tucumán, 13 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de Hábeas Corpus venido en consulta a este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento lo resuelto por el Juzgado Federal N° I en fecha 05 de febrero de 2019, en razón de haberse declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción de Hábeas Corpus intentada por César Luis Illian, alojado en el establecimiento penitenciario de Villa Urquiza.
II) Que las presentes actuaciones se inician con la presentación de fs. 1 mediante la cual el amparado solicita ser llevado en presencia del Juez a los fines de manifestar el problema que lo aqueja.
A fojas 4 se lleva a cabo la audiencia prevista en la ley aplicable en presencia del amparado, en la cual manifiesta que sufre problemas respiratorios porque carece de tabique nasas y, además, expresa que cree tener una infección en la nariz y en la boca.
Así las cosas, el Sr. Juez a quo ordenó que se realice un riguroso análisis al amparado a los fines de evaluar su estado de salud general y, eventualmente, efectuar las derivaciones a los especialistas que correspondan.
Que conforme se desprende de fs. 8 el juez de grado ordenó el traslado del encartado al Centro de Salud Zenón Santillán.
Así, a fs. 12 se realiza una nueva audiencia en la cual se notifica al amparado del traslado ordenado por el Juez a fs. 8 y, en el mismo acto, el accionante Illian manifestó desistir del presente hábeas corpus. Asimismo, en dicho acto denunció que recibió amenazas de muerte en el Penal por parte de otro interno a quien no quiere mencionar.
Ello así, una vez notificado el representante de la vindicta pública del desistimiento formulado y de lo denunciado en la audiencia referida, dictaminó a fs. 15 que no corresponde el fuero de excepción.
En esa inteligencia, en fecha 05 de febrero el Juez “a quo” resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción intentada.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 22, entendiendo que debe confirmarse lo dispuesto por el Juez a quo.
III) Ahora bien, el Tribunal entiende que debe confirmarse la resolución venida en consulta no sin antes hacer una serie de consideraciones.
Cabe resaltar que el motivo originario de la presente acción fue una cuestión de salud puesta de manifiesto por el encartado Illian.
Que luego de llevarse a cabo una revisión exhaustiva del amparado y de ordenarse su traslado al Centro de Salud, el encartado desistió de la acción de hábeas corpus en la audiencia de fecha 31/01/19, denunciando, en ese mismo acto, haber recibido amenazas de muerte por parte de otro interno del Penal de Villa Urquiza.
Así las cosas, estimamos que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 2 de la ley 23.098, en cuanto establece que: “La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Cuando el acto lesivo proceda de un particular se estará a lo que establezca la ley respectiva…”
En relación a la cuestión venida en consulta, enseña Sagües que la ley 23.098 no prevé para el ámbito de la justicia federal o nacional, el hábeas corpus para cuestionar privaciones, amenazas o restricciones a la libertad, provenientes de sujetos privados. Así surge claramente de la ley, que en diversas partes alude a la “autoridad pública” o a la “autoridad” como sujeto cuestionado.
En consecuencia, entiende el Tribunal -de conformidad con lo manifestado por el representante de la vindicta pública- que corresponde confirmar la resolución venida en consulta.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) CONFIRMAR lo resuelto por el Juzgado Federal N° I en fecha 05 de febrero del corriente año, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Fecha de firma: 13/02/2019
Firmado por: DR. RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: DRA. LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA PENAL DE CAMARA
037453E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme