Acción de amparo. Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación de la amparista.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) acude en queja ante el Tribunal (fs. 3/12) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.
2. En el caso, el GCBA impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechazó parcialmente su apelación y lo condenó a presentar, en el plazo que dispusiese la jueza de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a la situación de la amparista (cf. fs. 6 vuelta/7).
Denegado el recurso extraordinario local por la Cámara (cf. fs. 3 vuelta), el GCBA articuló la queja referida en el punto 1 de este relato.
3. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de hecho (fs. 17/18 vuelta).
Fundamentos:
Las juezas Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.
2. A fs. 15 vuelta, punto 3, se requirió a la parte recurrente, con base en lo dispuesto en el artículo 32 LPTSJ, que acompañara -en el plazo de cinco (5) días- copia completa, legible y debidamente suscripta de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado; b) los recursos de apelación interpuestos, sus contestaciones -si las hubiesen-, la sentencia que los resolvió y su notificación; c) el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA -en el que figurase el cargo con la fecha y hora de su interposición- y su contestación; y d) la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad y su notificación.
Encontrándose debidamente notificada la providencia de fs. 15 vuelta -conforme a los términos dispuestos en el art. 117 del CCAT (cf. fs. 15 vuelta, punto 2)- el recurrente incumplió con lo requerido en el plazo allí dispuesto y omitió acompañar, entre otras piezas, las copias de la sentencia que resolvió la apelación y su notificación, las del recurso de inconstitucionalidad con cargo legible y las de la sentencia que lo denegó y su notificación. Ello impide conocer los planteos que el interesado pretende traer a consideración del Tribunal y verificar que hayan sido introducidos en tiempo oportuno. Como consecuencia, la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia para bastarse a sí misma.
Debe recordarse que está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que éstos fueron planteados en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (arts. 27 y 32 de la ley nº 402, arts. 21 y 22 de la ley nº 2145 y art. 137 del CCAT). En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante la Cámara y ante el Tribunal fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada (conforme TSJ in re “Rojas, Salomé Leila y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Rojas, Salomé Leila y otros”, expte. n° 10184/13, sentencia del 19 de marzo de 2014, “Quiroga, Norma Beatriz y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de apelación en autos Quiroga, Norma Beatriz s/ art. 181:1 Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)”, expte. n° 10411/13, sentencia del mismo día, “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012 y “Ministerio Público – Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/ infr. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción – L 451”, expte. n° 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011 -y sus citas-, entre otros).
3. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así lo votamos.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
No habiendo la parte recurrente acompañado los elementos mínimos sobre cuya base se pueda establecer que el recurso de inconstitucionalidad fue mal denegado, corresponde rechazar la queja por infundada.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
037515E
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