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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Provincia de Misiones. Seguridad vial. Infracción de tránsito. Exceso de velocidad. Acta de infracción. Planteo de nulidad
Se hace lugar a la acción de amparo promovida y se declara la nulidad del acta de infracción de tránsito, al concluirse que la pretensa falta no fue comprobada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la ley nacional de tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial. Es que no se logró advertir que el sistema automático utilizado -por más homologado y autorizado que se encontraba- se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el citado artículo 70, que imponen -para la comprobación de las faltas- precisas instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece, y utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificase, se diese a la fuga, circunstancia que se debió hacer constar en ella.
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