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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Derecho a una vivienda digna. Integridad. Personas en condiciones de vulnerabilidad. Violencia de género
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores y se ordena al GCBA que arbitre los medios para proveer una ubicación habitacional a los accionantes y satisfaga sus derechos constitucionales a una vivienda digna. Ello así, pues se configura un caso de personas en situación de vulnerabilidad social -por ser una familia compuesta por una mujer víctima de violencia de género, su hija y sus dos nietos, quienes frente a una intimación de desalojo se encuentran en inminente situación de calle- debiendo el estado local asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas sociales que amparen los derechos sociales básicos.
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