Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad de la ART por el hecho del dependiente. Mala praxis
El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba hace lugar a la acción civil interpuesta por el trabajador, quien sufriera un agravamiento de su patología producto de la mala praxis de un médico dependiente de la ART demandada. Para decidir de este modo, se dijo que la aseguradora debe responder en los términos del art. 1113 del Código Civil, dado que la irregularidad técnica médica fue realizada por un dependiente suyo.
En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, Carlos F. García Allocco y M. Mercedes Blanc de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: “B. K. M. C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO – ORDINARIO – ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMUN” RECURSO DE CASACION 209099/37, a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra de la sentencia N° 166/15, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor vocal doctor José Luis Emilio Rugani -Secretaría N° 14-, cuya copia obra a fs. 336/346, en la que se resolvió: “I) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Kevin Michael Banes, DNI.N° … condenando a la demandada Asociart ART SA abonarle las diferencias indemnizatorias por lucro cesante, la pérdida de chance y el daño moral por la incapacidad laboral total y definitiva que porta. Las sumas indicadas en los considerandos, con más los intereses dispuestos, deberán efectivizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de que la planilla que las apruebe quede firme. II) Rechazar la citación como tercero interesado de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas a cargo de la demandada Asociart ART SA III) Imponer las costas de la manera indicada en los considerandos. IV) Difiérase la regulación… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores Carlos F. García Allocco, Luis Enrique Rubio y M. Mercedes Blanc de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA:
El señor vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:
1. El impugnante se agravia de la condena a abonar al trabajador una reparación integral. Denuncia inobservancia de la Ley Nº 24.557. Aduce, que en el sistema instaurado por dicha normativa no existe dispositivo alguno del que se derive la obligación del asegurador al pago de infortunios laborales conforme los parámetros del derecho común. Atribuye al pronunciamiento falta de fundamentación, apartamiento de los términos de la litis y violación al principio de congruencia. Afirma, que el actor fundó su acción en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y el a quo lo responsabilizó en virtud del art. 1074 ib. Refiere, que la sentencia ha sido dictada extra petita. Además, considera afectado su derecho de defensa y el debido proceso. Entiende, que se vulneró su derecho de propiedad.
2. El Juzgador condenó civilmente a “Asociart A.R.T. S.A.” como consecuencia de la mala praxis médica ejercida sobre el trabajador accidentado, previo descuento de la indemnización tarifada -saldada por la aseguradora de riesgos del trabajo-.
3. La crítica a la procedencia de la reparación plena es inadmisible. Ello es así, porque el recurrente pretende liberarse de responsabilidad frente al agravamiento de los daños iniciales del trabajador siniestrado a causa de la deficiente prestación médico asistencial por factores atribuibles a la conducta de su parte, oponiendo como límite del deber resarcitorio, la cobertura tarifada. Sin embargo, en ese cometido soslaya que: a) fue traída al proceso como obligada directa por incumplimiento contractual de naturaleza laboral derivado de la mala práctica médica de su personal y b) el Juzgador encontró razones para condenarlo en los términos del derecho común. Esto es, verificó los presupuestos de la responsabilidad civil: la antijuridicidad, el nexo de causalidad adecuada entre la irregular atención técnica y el perjuicio padecido como el factor de atribución objetivo por el hecho de los dependientes (art. 1113 CC). Frente a lo que, el presentante se resiste a admitir la incidencia de su obrar -desatinada colocación de una inyección- en el resultado final -lesión del nervio ciático y RVAN grado III-, sufrido por Banes. Es decir, que a la dolencia derivada del infortunio laboral -lumbociatalgia- se le sumaron los daños adicionales a la salud, producidos directamente por el staff profesional de la aseguradora.
4. La conclusión anterior no impide constatar el apartamiento de los términos de la litis también denunciado por el recurrente, ya que pese a que el actor reclamó indemnización por lesión del nervio ciático con secuela de neurolisis y reacción vivencial anormal neurótica -daños producidos por la práctica médica equívoca-, el Tribunal incluye la lumbociatalgia y la quemadura genital con secuela uretral que no fueron objeto de la demanda.
5. Por ello, debe anularse el pronunciamiento en este último aspecto y entrando al fondo del asunto (art. 105 del CPT) corresponde desestimar la indemnización por incapacidad derivada de la lumbociatalgia (8% de la t.o.) y quemadura genital con secuela uretral (7% de la t.o.) del cálculo del lucro cesante y la pérdida de chance efectuados por el Sentenciante.
Así voto.
El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:
Coincido con la opinión expuesta por el señor vocal cuyo voto me precede. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma.
La señora vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:
A mi juicio es adecuada la respuesta que da el señor vocal doctor García Allocco a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA:
El señor vocal doctor Carlos F. García Allocco, dijo:
A mérito de la votación que antecede corresponde admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la demandada. En consecuencia, rechazar la indemnización por lumbociatalgia y quemadura genital con secuela uretral de los cálculos efectuados. Desestimarlo en lo demás. Con costas. Los honorarios de la Dra. Patricia Carbonell serán regulados por el a quo en un treinta por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36, Ley N° 9.459 sobre lo que constituyó materia de discusión (arts. 40, 41 y 109 ib.) debiendo considerarse lo dispuesto por el art. 27 de la ley citada.
El señor vocal doctor Luis Enrique Rubio, dijo:
Adhiero a la solución a la que se arriba en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual modo.
La señora vocal doctora M. Mercedes Blanc de Arabel, dijo:
Comparto la decisión que propone el señor vocal doctor García Allocco a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera.
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE:
I. Admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la demandada y, en consecuencia, anular el pronunciamiento según se expresa.
II. Rechazar la indemnización por lumbociatalgia y quemadura genital con secuela uretral de los cálculos efectuados.
III. Desestimarlo en lo demás.
IV. Con costas.
V. Disponer que los honorarios de la Dra. Patricia Carbonell sean regulados por el a quo en un treinta por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 36, Ley N° 9.459 sobre lo que constituyó materia de discusión. Deberá considerarse lo dispuesto por el art. 27 de la ley citada.
VI. Protocolícese y bajen.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los señores vocales, todo por ante mí, de lo que doy fe.
Dr. Luis Enrique RUBIO
Vocal del Tribunal Superior de Justicia
Dr. Carlos F. GARCÍA ALLOCCO
Vocal del Tribunal Superior de Justicia
Dra. M. Mercedes BLANC de ARABEL
Vocal del Tribunal Superior de Justicia
Demarchi Arballo, Verónica, Nota a fallo, LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO POR MALA PRAXIS MÉDICA, Temas de Derecho Laboral, Julio 2017
B., K. M. c/Asociart ART SA y otro – ordinario – accidente con fundamento en el derecho común – sac n°209099/37 – Cám. 7ª Trab. Córdoba – 13/05/2015 – Cita digital IUSJU016600E
016598E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme