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JURISPRUDENCIATransporte de pasajeros. UBER. Poder de policía
Se condena a un conductor de UBER a la pena de multa por infringir la norma que sanciona a quien no posea habilitación para transporte de pasajeros, prevista y reprimida en el artículo 6.1.49 de la ley 451, no diferenciando si existía la posibilidad o no de obtener la correspondiente autorización en los términos que pretendía. Es que su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podía llevarse a cabo de manera legalmente habilitada, si esta se adecuaba a alguna de las habilitaciones existentes en la normativa local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actual.
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