Seguro. Destrucción total. Omisión de pronunciarse de la aseguradora. Información complementaria
Se confirma en lo principal la sentencia que admitió la demanda por considerar que la compañía de seguros incumplió la obligación oportunamente asumida, esto es, el pago del siniestro por destrucción total del vehículo; ello así teniendo en cuenta que la omisión de pronunciarse en tiempo y forma, determina su incumplimiento contractual y la procedencia del reclamo impetrado por los actores.
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