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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Movilidad. Haber inicial. Actualización. Remuneración. Índice. Programa de Reparación Histórica. Improcedencia. Transacción
Se resuelve que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido Programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta. Para decidir así, el tribunal convalidó el índice de actualización establecido por la Corte Suprema en el precedente “Elliff”, en virtud de ajustarse a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (CN, art. 14 bis). Por otro
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