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JURISPRUDENCIAPueblos indígenas. Propiedad. Comunidad indígena. Poder Ejecutivo Nacional. Facultades. Normas operativas
Se hace lugar a la demanda incoada por la Comunidad Mapuche Trypay Antú y, en consecuencia, se ordena al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días, a partir de que quede firme la sentencia, transfiera, a título gratuito y en los términos del art. 8º de la ley 23.302, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución Nº 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación en forma inmediata en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche en cuestión.
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