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JURISPRUDENCIAPersonas con discapacidad. Discapacidad mental. Cambio de paradigma. Restricción de la capacidad. Libertad de matrimonio
Se modifica sustancialmente la sentencia que declaró la incapacidad de una persona con retraso mental leve hace ya catorce años, a la luz del nuevo paradigma sobre la discapacidad, restringiendo el ejercicio de su capacidad solo para aquellos actos o funciones determinados judicialmente. Asimismo, se resalta la presunción siempre de la capacidad y habilidad para dar el consentimiento nupcial en igualdad de condiciones que el resto de las personas, pudiendo decidir iniciar una convivencia (como lo manifestó ante el juez) con su pareja con la libertad, autonomía, intimidad que pone freno a toda intromisión indebida del Estado en la vida privada de las personas.
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