Fraude laboral. Interposición fraudulenta. Responsabilidad solidaria. Certificado de trabajo. Plenario. Aplicación
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, dado que acreditó la interposición fraudulenta de una empresa que no era su real empleadora en los términos del artículo 29 de la LCT, resultando aplicable el plenario “Vázquez” de la CNAT. Asimismo, se destacó que la responsabilidad solidaria por la condena a ambas sociedades incluía la obligación contenida en el artículo 80 de la LCT.
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