Despido con causa. Falta o disminución del trabajo. Requisitos. Carga de la prueba. Ajenidad
Se considera ilegítimo el despido decidido en los términos del artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, pues desde la forma en que instrumenta el distracto, la demandada no cumplimenta con los recaudos de procedencia, por cuanto se limita a invocar la existencia de una prolongada crisis del sector de las estaciones de servicio en todo el país y la imposibilidad de la continuidad económica de la empresa, pero sin siquiera indicar a qué la atribuye en el caso concreto.
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