Contravención. Arrojar sustancias insalubres. Espacios públicos. Configuración del delito. Juicio abreviado. Daños a la salud. Salud pública
Se tiene por configurada la contravención prevista en el art. 54 del CC -y se aplican multas-, consistente en colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos, al corroborarse que en la terminal de colectivos de la línea 129 del Barrio de Once de la Ciudad de Buenos Aires se arrojan tales sustancias de aceite y combustible que provocan a los transeúntes tropiezos, conducta que resulta capaz de producir daño a la salud pública y/o el medio por parte de la firma de transportes.
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