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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Contrato eventual. Empresa de servicios eventuales. Interposición fraudulenta. Circunstancias extraordinarias
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, habida cuenta de que se acreditó la configuración de una interposición fraudulenta en perjuicio de la misma, en razón de la utilización ilegítima de la modalidad eventual de contratación. Para decidir así, se explicó que la empresa usuaria tiene la carga legal de probar las circunstancias excepcionales que habilitarían la procedencia de la modalidad eventual, requisitos que no fueron cumplidos, máxime cuando la trabajadora estuvo a las órdenes de la usuaria por 5 años
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