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JURISPRUDENCIACobro de factura. Compensación. Facturas. Nota de débito. Carga de la prueba
Se hace lugar a la demanda por cobro de facturas iniciado por empresa actora y se rechaza la compensación legal interpuesta por la demandada. En el presente caso, la actora reclamó por la falta de pago de ciertas facturas por mercaderías. La demandada se defendió explicando que los insumos entregados habían sido rechazados por defectuosos, por lo que emitió notas de débito en consecuencia y solicitó a la actora su retiro. Sin embargo, el tribunal interpretó que la demandada no acreditó debidamente la causa de los débitos efectuados, debido a la falta de exigibilidad de las notas emitidas. En este punto, se resaltó que la eficacia y los efectos de la nota de débito, por tratarse de un instrumento emitido por una sola de las partes, no pueden equipararse a los de una factura. Para finalizar diciendo que la “nota de débito” es un instrumento proveniente de una práctica praeter legem de plaza, carece de régimen legal específico y constituye creación unilateral del co-contratante, no amparada por la normativa. De modo que los rubros allí consignados se encuentran -entonces- sujetos al onus probandi ordinario, que recae -sin presunción alguna a su favor- sobre la accionante.
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