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JURISPRUDENCIAPrenda con registro. Secuestro directo. Incompatibilidad con la ley 24240
En una ejecución prendaria, se resuelve que el régimen de secuestro contenido en el art. 39 de la ley 12.962 está implícitamente modificado por las disposiciones de la ley 24.240 y normas concordantes pues, cuando se genera una relación de consumo -lo cual ocurre cada vez que en ella aparecen esas calidades personales de los partícipes-, el contenido del contrato pasa a un segundo plano, pues conduce al “desapoderamiento” del bien prendado por parte del proveedor, para proceder a su venta y cobrarse sin que ningún juez controle la adecuada composición de la cuenta y los presupuestos -incumplimiento y mora- susceptibles de habilitar ese proceder, lo cual es inadmisible.
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